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Inicio arrow Consultas Resueltas arrow Alquiler arrow Gastos de reparaciones generales del edificio
Gastos de reparaciones generales del edificio PDF Imprimir E-Mail
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Vivimos en un piso de alquiler, desde hace dos años. El edificio con 10 pisos pertenece a una misma familia, si bien la propiedad de unos pisos esta a nombre de diferentes hermanos/as. Nosotros y algun otro inquilino tenemos contratos recientes (a través de inmobiliaria), si bien la mayoría de los otros pisos corresponden a alquileres de renta antigua. Nuestra duda está relacionada con los gastos de reparaciones correspondientes al edificio (tejado, bajantes...). En caso de pequeñas reparaciones relacionadas con elementos generales (recientemente, gastos relacionados con ciertos arreglos en el portal), los vecinos de renta antigua nos han explicado que ellos suelen hacerse directamente cargo de esos gastos (sin reclamarlos a los arrendadores), pagando estos equitativamente entre todos los pisos. Según nos han explicado, el motivo de esta práctica es que en caso de reclamar a los arrendadores el pago, estos les suben la renta, en concepto de mejoras en el edificio. Nosotros llevamos un año viviendo en el edificio, con un contrato prorrogable a 5 años. En el contrato no hay ninguna claúsula que haga referencia a gastos generales, y por lo que yo tenía entendido, en principio el arrendador no puede subirnos la renta por las reparaciones generales del edificio; no al menos hasta final de los 5 años (tengo entendido que entonces igual sí que pueden subirla en base al concepto de mejoras). Resumiendo, mi duda es si dado nuestro tipo de contrato tenemos alguna obligación respecto a el pago de los gastos de reformas generales del edificio (arreglos de portal, tejado...); si alguien (los otros arrendatarios o los arrendadores), pueden reclamarnos el pago de estos arreglos, o en el caso de los segundos, subirnos por ello la renta. A pesar de que comprendo la práctica de los vecinos de renta antigua (para evitar que les suban las rentas), entiendo que yo no tengo obligación para con esos gastos (para eso pago más que ellos). En todo caso, que paguen la parte que les corresponde del arreglo, y que la parte correspondiente a nuestro piso se la reclamen al arrendador.

Ante todo debe quedar claro que el arrendador, sea cual sea la fecha del contrato de alquiler, está obligado a realizar todas las obras de conservación necesarias para mantener la vivienda en condiciones de servir para su uso.

Pero ¿Tiene derecho a repercutir el coste de dichas obras en el inquilino?

Ello dependerá de la fecha del contrato.

Si el contrato es anterior al 9 de mayo de 1985, sí tiene derecho a repercutir el coste de las obras de reparación. La ley contempla dos formas distintas de hacerlo dependiendo de si la decisión de acometer las obras de conservación fue del propio arrendador (procedimiento del art. 108 del TRLAU 64) o fue del inquilino u ordenada por autoridad competente (Procedimiento de la D.T.2ª LAU). En el primer caso la ley autoriza la elevación de la renta para siempre en un porcentaje determinado,  y en el segundo la repercusión propiamente dicha del coste total de la obra hasta su completo pago o el primer sistema, a elección del arrendador.

Si el contrato se celebró entre el 9 de mayo de 1985 y el 1 de enero de 1995, sólo tendrá derecho a repercutir el coste de las obras de reparación si así se pactó expresamente en el contrato de alquiler. Si no, no.

Si el contrato es posterior al 1 de enero de 1995, no tiene derecho a repercutir el coste de las obras de conservación.

Así pues, Vd. tiene derecho a EXIGIR al arrendador que mantenga el edificio en perfecto estado, y el arrendador no le puede repercutir el coste de las obras de conservación necesarias. En cambio a los vecinos de renta antigua sí. Pero eso a Vd. no le incumbe. Y por supuesto ellos no pueden reclamarle nada a Vd. si les suben las rentas.

Una de dos, o bien llegue a un acuerdo con sus vecinos de manera que encarguen y paguen las reparaciones entre ellos quedando Vd. exento de contruibuir, o bien requiera por escrito al arrendador para que sea él quien repare. Vd. tiene derecho a que el edificio esté en perfecto estado.




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Lo que nuestros usuarios opinan de nosotros:

Nuestras referencias:

David Blanco
Enhorabuena por la ayuda que ofrecéis, es un gran alivio poder encontrar un portal por Internet como este, que te pueda aclarar todas las dudas respecto a la vivienda en todos sus aspectos, ya que mucha gente tenemos dudas muy comunes y que gracias al vosotros conseguimos solucionar y saber como actuar. 
 
De nuevo muchas gracias por todo y por el gran trabajo que realizáis.
Javier Calvo
Este tipo de portales son muy útiles para casi todo el mundo, ya que tarde o temprano nos vemos envueltos en el mundo inmobiliario de una forma u otra. 
Desde luego es una de las páginas del sector que más me han gustado. 
En el plazo de un día me han respondido a mi duda, por lo cual les estoy muy agradecido. 
 
Gracias.
Juan Antonio Ponce G
Buenos días compañeros y profesionales, 
 
Ante todo volver a agradecer la labor que desempeñáis informando y aclarando los diferentes asuntos. 
 
 
Bueno tras leer este tema el cual me ha resultado muy interesante para la resolución de un asunto propio, me gustaría me indicaseis vuestra dirección en Sevilla para así visitaros y poder exponeros mi asunto personalmente con vistas a desarrollar una solución al respecto. 
 
Sin más, gracias de nuevo y un saludo. 
Juan Antonio Ponce
Alicia
Enhorabuena por este foro, está estupendo, me acaba de aclarar muchas dudas. Me voy a inscribir y no dudaré en realizar alguna consulta que otra, de pago, cuando sea necesario. Gracias.
OSCAR DIEZ
Enhorabuena por este servicio prestado, el modelo que me han facilitado ha aclarado mucha cuestiones legales y la consulta prestada de gran ayuda. La respuesta muy rapida, objetiva y profesional. Lo dicho, muchas gracias.



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