Mi duda se ciñe a saber si en el caso de que el arrendador sea una empresa la repercusión de la obra de mejora se calcula sobre la factura total con iva o como ese iva se lo deduce no hay que incluirlo, se trata de un arrendamiento sujeto a la ley del 64.
Nuestra opinión es que no cabe reclamar dicho IVA al arrendatario puesto que la empresa no es el sujeto pasivo final del mismo ya que lo compensará con el IVA que haya repercutido.
En cambio, si el arrendador es una persona física y no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional dicho IVA no lo puede compensar y ha de abonarlo por completo. Por dicha razón, en este caso sí consideramos procedente su repercusión pues es un pago realizado por el arrendador y directamente derivado de la obra de conservación.