He firmado un contrato de alquiler por 5 años. Mi consulta es la clausula novena de dicho contrato en la que expone: "la parte arrendataria se compromete a contratar y mantener en vigor durante la duración del contrato una póliza de seguro combinado del hogar concertada con una compañía aseguradora de primer orden, que en caso de siniestro cubra el valor de finca arrendada y de su contenido, siendo beneficiaria del seguro la arrendadora por el capital correspondiente al continente." Necesitaría saber si esta clausula es legal, ya que creo que este seguro tiene que contratarlo la propietaria, y en caso de que no sea legal que puedo hacer para negarme. Gracias
Nuestra opinión al respecto es que dicha cláusula es válida siempre y cuando la póliza sirva en la práctica para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y asunción de responsabilidades propias por parte del arrendatario, tal y como prevé al art. 36.5 de la LAU que establece:
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Es decir, la cláusula es válida si lo que se asegura es la conservación de la propia vivienda, por ejemplo, pero no sería válida si lo que se impone es el aseguramiento del vehículo del arrendador, por poner un ejemplo absurdo. En su caso en concreto habría que ver uno por uno los riesgos que debería cubrir la póliza.