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Tenemos la vivienda del portero alquilada, paga un alquiler de 160,34 €. No está alquilada como vivienda sino como cabina de estética. Nunca ha pagado gastos ni obras. Ahora le hemos pasado dichos gastos y nos pone pegas por algunas cosas. La verdad es que nos gustaría que se fuera. ¿Hay alguna manera de extinguir dicho contrato?. El contrato lo firmó un administrador que tenía la comunidad y el Presidente.
Lo primero que debe hacer es revisar el título constitutivo de su Comunidad de Propietarios para comprobar que el mismo no dispone nada respecto a la vivienda de portería pues entonces habría que actuar de conformidad con lo allí dispuesto. Una vez comprobado que no se dispone nada es de aplicación el régimen general. Es decir: Cualquier decisión respecto al arrendamiento de ese elemento común requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (art. 17 LPH). ¿Y qué decisión hay que tomar? Pues, sencillamente, no prorrogar dicho contrato. Al tratarse de un arrendamiento para uso distinto al de vivienda no existe un derecho del inquilino a prórroga forzosa ni nada similar. hay que ver el plazo por el que fue alquilado. Una vez vencido se supone que el arrendamiento se ha ido prórrogando por periodos de Pues bien, la decisión a tomar consiste simplemente en acordar y comunicar al inquilino que el contrato termina cuando se cumpla una nueva anualidad pues no va a ser prorrogado. La decisión de no prorrogar el contrato, como hemos dicho, debe ser adoptada en una Junta de Propietarios. Para ello, cualquier interesado puede pedir al Presidente que incluya el tema en el orden del día de la próxima Junta que se vaya a convocar o, si urge, que convoque una Junta Extraordinaria con ese tema en el orden del día. Si el Presidente no la convoca por las buenas, pueden convocarla los propios propietarios, incluyendo en el orden del día el tema 'Terminación del contrato de alquiler del piso portería'. Una vez aprobado el acuerdo con la mayoría exigida se le comunica el arrendatario con un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la próxima anualidad del contrato. En nuestra sección de formularios dispone del modelo de: -Convocatoria de Junta Extraordinaria realizada por propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas.
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