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Tengo un contrato de arrendamiento a punto de finalizar, y me gustaría saber si dentro de las reparaciones a las que está obligado al arrendador está la siguiente:

Se produce un corto en un cable eléctrico, nos quedamos sin luz, y llamamos al técnico, que lo cambia. Añadir que la instalación eléctrica no ha pasado ninguna revisión en muchos años, circunstancia de la que avisamos al arrendador, que se negó a hacer nada, y que está obsoleta (cables empalmados con ¡celo!), y sin haber obtenido el certificado de instalaciones eléctricas.
 

Con el precedente anterior, a la hora de cambiar una pieza al motor de la caldera, aprovecho la visita del técnico para que realice la revisión de la caldera, cuya factura también incluyo. Quisiera saber si el arrendador tiene obligación de costear las revisiones de las diferentes instalaciones.

Reclamadas por burofax estas facturas, el arrendador, por medio también de burofax, se niega a abonarlas. Dado que queda poco tiempo para que finalize el contrato, y que tengo la total seguridad de que el tema irá a juicio verbal, quisiera saber cual sería la actuación correcta: uds. aconsejan abonar la renta en estos casos, pero si a pesar de todo descuento su importe, ¿puede tener alguna consecuencia en el juicio?, ¿no es una forma de premiar al infractor no hacerlo?, quiero decir, ¿la única diferencia es que será el arrendador el que inicie el procedimiento si lo hago, o yo mismo si no? ¿O me tiro piedras a mi propio tejado si lo hago?
 

La casa está en perfectas condiciones, a pesar de ello, estoy convencido que el arrendador no me devolverá así como así la fianza. Aconsejan Uds. No descontar la fianza de la última renta, pero teniendo la precaución de levantar acta notarial, de forma que el notario certifique el perfecto estado de la casa, y entregando las llaves al notario, ¿estaría justificado?

Efectivamente lo más conveniente es el levantamiento de acta notarial y el abono de la renta. El arrendatario no puede compensar libremente renta con reparaciones, ni el arrendador renta con fianza.

Entendemos que las reparaciones consecuencia de la falta de mantenimiento de la instalación eléctrica son responsabilidad del arrendador. Pero el procedimiento adecuado para hacer efectiva dicha responsabilidad pasa por requerirle fehacientemente para que abone el importe adelantado por Vd.

En dicho requerimiento, a realizar por escrito, justifique que no pudo informar al arrendador antes de acometer la reparación pues la necesidad de ésta surgió de improviso y afectó a un elemento determinante de la habitabilidad de la vivienda como es el suministro eléctrico o la caldera de agua caliente. Es necesaria esta justificación porque las reparaciones hay que pedírselas al arrendador antes de acometerlas por uno mismo y por la propia naturaleza de la avería Vd. no lo podía haber hecho. Tiene a su favor que advirtió al arrendador de lo obsoleto de la instalación. ¿Hizo la advertencia por escrito? Siempre hay que hacer las comunicaciones por escrito, y a ser posible, de manera fehaciente (Burofax certificado y con acuse de recibo)

Si descuenta el importe de la reparación de la mensualidad de renta perderá el juicio pues ninguna norma le autoriza a hacerlo. A todos los efectos se considerará que ha dejado de ingresar renta.

Pague, y luego por medio de otro escrito fehaciente, reclámele la devolución de la fianza. Si le descuenta el importe de la reparación, deberá reclamarla Vd. por vía judicial.

Le damos estos consejos en función de los datos que nos ha facilitado, entre los que se encuentra la más que probable posibilidad de que termine en juicio. Si no fuera así, en la práctica se deja de pagar la última mensualidad de renta y que el arrendador se quede con la fianza. Generalmente no se va a juicio porque "sería más caro el collar que el perro".

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