Gastalver
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Re:Clausula subrogación - 2009/05/15 13:17
La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de Préstamos Hipotecarios reconoce a favor de la persona que suscribe un préstamo hipotecario el derecho a cambiar de Banco (acreedor), aunque el banco no lo autorice y limitando el importe de la comisión por amortización anticipada a un 1%.
Lo que debe hacer, si en su contrato de compraventa se ha pactado expresamente la subrogación en el préstamo del promotor como medio de pago con carácter obligatorio, sin dar la posibilidad de pagar por otro medio, es preguntar POR ESCRITO al Banco del promotor si acepta su subrogación en el mismo y que conteste por escrito, puesto que es posible que no la acepte (de hecho cada día es más frecuente). Si no lo acepta, mi criterio es que Vd. podría ir a otro Banco directamente y la comision de cancelación del préstamo del promotor debería pagarla el promotor. En cambio si la acepta, Vd. como he empezado diciendo tiene derecho a cambiar de banco, pero la comisión de cancelación anticipada del préstamo promotor la debe pagar Vd., y aunque se limite como máximo al 1% del capital pendiente de amortización no deja de ser un coste añadido.
Miguel Gastalver Trujillo Abogado especialista en Vivienda Bufete en Sevilla · Desde 1976 Tlf.954275121 / Fax 954275131 Gastalver Abogados |