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hesttia
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Fresh Boarder
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ayuda para contrato - 2008/09/23 22:40 Hola, necesito ayuda con lo siguiente

Mi madre es propietaria de una vivienda que consta de tres unidades de apartamentos. Estas divisiones no constan ni en catastro ni en registro, no se hizo división horizontal. Por ello mi madre ha optado por hacer un contrato a tres personas sin hacer mencion de las tres unidades. Eso está bien hecho? es aconsejable? que clausulas recomendais?

A parte de todo esto llevabamos unos años haciendo contratos anualmente por temporadas de un año por necesidad de vivienda y trabajo en la zona (ibiza) luego hemos sabido que eso estaba mal hecho y ahora queremos hacer un contrato segun lo estipulado en las leyes de arrendamiento.

Un abogado ha recomendado a mi madre poner una clausula de redondeo a la alza anual aumentando en 1 punto el IPC. Pero yo creo haber leido que eso no está bien, es cierto? hay alguna manera/clausula de ponerlo?

Tambien quiere que se informe al inquilino de la posiblidad de necesitar la vivienda para sus hijos y poder rescindir del contrato. He leido que solo se puede poner la clausula para uso propio. es cierto? alguna clausula que recomendar? y en caso de decir que es para la propietaria y luego habitar en el otras personas (por ejemplo hijos) como se controla eso?

Muchas gracias
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Junior Boarder
Mensajes: 9
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Re:ayuda para contrato - 2008/09/24 00:58 Hola, vamos por partes:

No tiene que hacer constar si es una sola propiedad dividida o tres, eso es indiferente a la hora de arrendar siempre que los espacios resultantes estén perfectamente delimitados.

El mayor problema según lo que plantea sería la calificación del arrendamiento como de vivienda o como uso distinto de vivienda. Fundamental a la hora de determinar el régimen legal aplicable.

En mi opinión si usted firma contratos de un año debe considerarse arrendamiento de vivienda, dado que el art. 3.1 de la LAU califica los arrendamientos de uso distinto de vivienda los celebrados por temporada, sea esta de verano o invierto (dice textualemente); siendo así que si está un año entero no debe entenderse por temporada.

Una vez calificado como arrendamiento de vivienda el arrendatario tendrá derecho a prorroga hasta los cinco años sin necesidad de consentimiento del arrendador´. Sólo hay una manera de poner fin al contrato en plazo inferior; y es expresando en el momento de la firma del contrato la necesidad del propietario de precisarlo para vivienda permanente para sí (no para hijos, como era antes). Si ésto ocurriera, el propietario tiene 3 meses para proceder a la efectiva ocpación del inmueble; en caso contrario deberá poner de nuevo el inmueble a disposición del arrendatario por otros 5 años, con indemnización de los gastos de desalojo o indemnizarle (a elección del arrendatario) con cantidad igual al importe de renta por los años que faltaren hasta completar cinco (art. 9.3 LAU).

EN lo referente a la actualización de la renta el art. 18 de la LAU fija obligatoriamente que la renta sólo podrás ser actualizada al cumplir cada año de vigencia aplicando el IPC (Sin redondeos ni diferencias ni otros aditivos)

Un saludo

Carlos Pascual
Abogado de Alicante
carlos_pascual@servilegal.es
Carlos Pascual
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