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Fresh Boarder
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Clausula de inclumplimiento de pago - 2008/06/28 19:47 Hola, en mi contrato privado de compraventa de un piso tengo la siguiente claúsula y me gustaria saber que dice exactamente:
"La falta de pago por parte del comprador de cualquiera de las cantidades que integran el precio o el incuplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente documento, facultará al vendedor para dar por resuelto el presente contrato en las siguientes condiciones:
a) Sera suficiente para dar resulta la comprtaventa el requirimento de resolucionbprevisto en el articulo 1504 de codigo civil, si bien, en todo caso, se concede al comprador un terminio de gracia de 15 dias naturales a contar vdesde la notificación de la resolucion para hacer efectiva la cantidad aducuada y realizar el cumplimiento de la obligacion incompleta.
b) Producida la resolución. El vendedor hara suya en concepto de indemnización de daños y perjuicios y como astricción inicilamente pactada, el 50% de todas las cantidades que hasta el momento hayan sido satisfechas por el comprador.
c) Todos los gastos que la resolución de este contrato ocasionen seran por cuenta del comprador, si la misma se originara por su incumplimiento. Las partes establecen de mutuo acuerdo que los intereses de demora en caso de impago quedaran fijados en el 10% de interes anual contando a partir de la fecha que se haya efectuado el impago, sin necesidad de requerimiento."
Tengo las siguientes dudas:
1.- Si no llego a escriturar pierdo la totalidad del dienro que he dado o sólo el 50%.
2.- En el caso de no escriturar, que gastos de resolución del contrato pueden haber? y me pueden reclamar el 10% de intereses sobre el precio de compra por no haber pagado la totaslidad del precio?.

Gracias de antemano

Un saludo
Jury
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Abogado
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Platinum Boarder
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Re:Clausula de inclumplimiento de pago - 2008/07/01 06:28 La cláusula significa lo siguiente:

1º) Vd. NO tiene el derecho a terminar el contrato exigiendo que le devuelvan su dinero.

2º) En caso de que Vd. dejase de pagar, el vendedor tiene derecho a exigirle el cumplimiento del contrato o bien a darlo por resuelto. Si EL VENDEDOR elige esta segunda alternativa, además de quedarse con la vivienda se queda con el 50% de las cantidades que Vd. haya entregado hasta el momento del impago. El art. 1502 lo que establece es un requisito para la resolución: El envío al deudor de un requerimiento notarial exigiendole el pago so pena de dar por resuelto el contrato.

Es posible que en caso de que Vd. deje de pagar, se le reclame el precio pendiente de pago, en lugar de optar por la resolución. Decimos que es probable porque al haberse desplomado el mercado inmobiliario, el promotor preferirá exigir judicialmente el precio del contrato que YA HA FIRMADO, a esperar uno, dos o tres años a volver a vivir la vivienda.
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