Gastalver
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Re:Titular del Contrato, ya no vive .... - 2009/10/23 11:18
La anterior norma de arrendamientos urbanos, el TRLAU 64, no contemplaba ninguna norma específica para este tipo de casos. Como consencuencia la solución vino dada por los tribunales, pero sin unanimidad.
En general, a modo de resumen, se acoge mayoritariamente la tesis de que el contrato de arrendamiento es "familiar", aunque sólo uno de los cónyuges sea titular. En caso de separación se entiende que el cónyuge no titular sigue siendo arrendatario. Esta postura se refuerza más todavía si el régimen económico matrimonial es el de gananciales.
La tesis se basa en una sentencia del Tribunal Constitucional, la STC 135/1986 de 12 de julio.
Así pues, debe considerar a "la mujer" como arrendataria a todos los efectos.
Miguel Gastalver Trujillo Abogado especialista en Vivienda Bufete en Sevilla · Desde 1976 Tlf.954275121 / Fax 954275131 Gastalver Abogados |