Gastalver
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Re:exencion por reinversion en vivienda - 2009/07/25 22:52
El plazo se cuenta de escritura a escritura, es decir, de la de transmisión de la antigua vivienda a la de adquisición de la nueva.
Por ello, es muy importante comprobar cuál es el plazo de entrega previsto en el contrato privado. Es más, si fuera posible, y al efecto de preparar una posterior reclamación si se incumple el plazo de entrega, sería muy conveniente que el contrato privado recogiera expresamente que el comprador informa al vendedor de la importancia del plazo para él, que ha sido determinante de la decisión de compra pues es el plazo fiscal para beneficiarse de una exención.
Miguel Gastalver Trujillo Abogado especialista en Vivienda Bufete en Sevilla · Desde 1976 Tlf.954275121 / Fax 954275131 Gastalver Abogados |