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Re:inquilina ausente - 2009/04/13 13:26
Tal y como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 4.ª, 111/2007, de 28 de febrero:
El art. 114 de la LAU en su núm. 11 preveía como una de las causas por las que podrá resolverse a instancia del arrendador el contrato de arrendamiento de vivienda, la concurrencia de algunos supuestos de denegación de la prórroga forzosa señalados en el art. 62, y este precepto establece en su núm. 3 que no tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal cuando la vivienda no este ocupada durante mas de seis meses en el curso de un año a menos que la desocupación obedezca a justa causa. La jurisprudencia de las distintas Audiencias ha venido entendiendo: 1.ª que para que la vivienda se repute ocupada es preciso que se utilice a los fines propios, es decir, que se habite personal y materialmente durante la mayor parte de las horas diurnas y nocturnas, y en especial aquellas que la práctica mas inveterada tiene como esencialmente hogareñas o que se consideran mas imprescindibles para el desarrollo de la vida dentro de ella, vulnerándose en otro caso la función social que cumplen y que se refleja en la Exposición de motivos y que justificaba la prórroga obligatoria para el arrendador, no bastando para enervar la acción la-- mera ocupación material con muebles, si aquel uso no se da o es esporádico, pues es precisa la presencia física y corporal y de lo que se tratara es de averiguar si el piso alquilado constituye verdaderamente el domicilio habitual del inquilino, como hogar propio y estable. 2ª) que los seis meses exigidos por la Ley no es necesario que discurran de modo continuo, ya que la desocupación durante mas de seis meses puede computarse con o sin interrupción y no es preciso tampoco que la desocupación se verifique dentro del año natural; 3) Que si bien a virtud del onus probandi que disciplina el art 1214 CC, debe entenderse con referencia al tema del no uso, que habrá de demostrarlo el actor, no puede imponerse un criterio rigorista en orden a su exhaustiva probanza dificultad para el arrendador por ser un hecho negativo difícilmente demostrable por la vía directa, adquieren singular relieve aquellas otras probanzas de carácter indiciario, y en concreto aquellas de elocuente significado, cuales son las relativas a consumos de elementos vitales e imprescindibles.
Así pues, su caso está claro. Demostrando que la titular del arrendamiento está ingresada en una residencia no debería tener problema para conseguir que un juzgado declare resuelto el contrato. No es necesario al acuerdo con el sobrino.
Miguel Gastalver Trujillo Abogado especialista en Vivienda Bufete en Sevilla · Desde 1976 Tlf.954275121 / Fax 954275131 Gastalver Abogados |