Gastalver
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Re:¿Somos los propietarios tontos? - 2009/03/01 00:15
Según el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Corresponde al administrador:
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
Por lo que cuenta, el administrador ha cumplido con retraso o negligentemente su obligación, y ello ha causado un daño a la Comunidad consistente en la diferencia entre lo que habría costado reparar a tiempo y lo que ha costado al final.
El problema en su caso es que quien debería reclamarle al administrador dichos daños y perjuicios es la Comunidad, no un propietario individual. Además es dificil -por no decir imposible- demostrar que a tiempo la avería habría sido más fácil y económica de reparar.
En adelante, haga todas las comunicaciones por escrito. Y preconstituya prueba de los hechos que más adelante haya de alegar.
Envio editado por: Gastalver, el: 2009/03/02 21:52
Miguel Gastalver Trujillo Abogado especialista en Vivienda Bufete en Sevilla · Desde 1976 Tlf.954275121 / Fax 954275131 Gastalver Abogados |