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Re:exención en AJD de hipoteca por separación - 2007/12/31 06:26
No. Efectivamente la exención requiere que se produzca un exceso de adjudicación como resultado de la atribución a uno sólo de los cónyuges de la vivienda con ocasión de la liquidación del régimen económico matrimonial, pero además requiere que dicha vivienda sea el UNICO BIEN del patrimonio común, y que desmerezca con su división. En su caso el requisito que falla es que en la liquidación se hace referencia al menos a DOS INMUEBLES.
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