Gastalver
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Re:Incremento alquiler - 2009/04/06 18:44
Es perfectamente válido. Ahora bien, si su contrato fue suscrito bajo la vigencia de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, durante los cinco primeros años el Indice a aplicar es el GENERAL.
Así lo dispone el art. 18 que establece:
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
Como ve, sólo a partir del sexto año se puede aplicar la previsión contenida en su contrato.
Miguel Gastalver Trujillo Abogado especialista en Vivienda Bufete en Sevilla · Desde 1976 Tlf.954275121 / Fax 954275131 Gastalver Abogados |