Gastalver
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Re:Fecha final de obra - 2009/04/06 18:39
El art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que los plazos del periodo de garantía se empezarán a contar desde la recepción de la obra por el promotor.
El art. 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece lo siguiente:
1. La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.
2. La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:
a) Las partes que intervienen.
b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
c) El coste final de la ejecución material de la obra.
d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.
3. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.
4. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
5. El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior.
En la gran mayoría de los casos, la recepción de la obra se produce tácitamente por el transcurso del plazo de treinta días desde el Certificado Final de Obras.
Para saber en qué fecha se extendió el Certificado Final de Obras, la mejor fuente de información si no dispone del Libro del Edificio es el Ayuntamiento, en concreto el Servicio de Disciplina urbanística, pues para obtener la Licencia de Primera Ocupación es necesario acreditar la finalización de la obra mediante el Certificado Final de Obra. ACuda a su Ayuntamiento, alegue que por ser propietario de una de las viviendas y padecer defectos constructivos tiene interés en que le faciliten una copia compulsada del Certificado Final de Obra aportado por el Promotor en el Expediente de Licencia de Primera Ocupación.
Miguel Gastalver Trujillo Abogado especialista en Vivienda Bufete en Sevilla · Desde 1976 Tlf.954275121 / Fax 954275131 Gastalver Abogados |