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abadorrey
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Fecha final de obra - 2009/03/26 13:59 Hola, donde y como puedo averiguar la fecha de final de obra.
Tengo una reclamación con el constructor (que entraría dentro de la garantía de 3 años) y el dice que ya han pasado los 3 años de la entrega de obra, yo compre el piso en Mayo de 2006, y el burofax indicando los deperfectos del suelo el día 4 de marzo de 2009. Por lo que la fecha de entrega de obra estará muy próxima, pero no se cuál es, ¿donde puedo averiguarla?

Gracias

Envio editado por: abadorrey, el: 2009/03/26 13:59
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Gastalver
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Re:Fecha final de obra - 2009/04/06 18:39 El art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que los plazos del periodo de garantía se empezarán a contar desde la recepción de la obra por el promotor.

El art. 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece lo siguiente:

1. La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.

2. La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:

a) Las partes que intervienen.

b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.

c) El coste final de la ejecución material de la obra.

d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.

e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.

Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

3. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.

4. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

5. El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior.



En la gran mayoría de los casos, la recepción de la obra se produce tácitamente por el transcurso del plazo de treinta días desde el Certificado Final de Obras.

Para saber en qué fecha se extendió el Certificado Final de Obras, la mejor fuente de información si no dispone del Libro del Edificio es el Ayuntamiento, en concreto el Servicio de Disciplina urbanística, pues para obtener la Licencia de Primera Ocupación es necesario acreditar la finalización de la obra mediante el Certificado Final de Obra. ACuda a su Ayuntamiento, alegue que por ser propietario de una de las viviendas y padecer defectos constructivos tiene interés en que le faciliten una copia compulsada del Certificado Final de Obra aportado por el Promotor en el Expediente de Licencia de Primera Ocupación.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
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abadorrey
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Re:Fecha final de obra - 2009/04/09 15:59 Gracias,
El ayto. me ha dado como fecha final de obra el 2 de marzo de 2006, yo envie el burofax informando de los desperfectos al promotor y construtor el 3 de marzo, el constructor lo recepciono el 4 de marzo y el promotor no lo ha recogido.
El desperfecto se detecto antes de esta fecha, pero primero avise a la compañia de seguro del piso, quie fue quien me indico que era un defecto de construcción, y posteriormente envie el burofax.
En caso de ir a juicio ¿tengo alguna posibilidad?, o estoy fuera de plazo por 1 día ?

Saludos y Gracias
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Gastalver
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Re:Fecha final de obra - 2009/04/13 13:20 Como dice el art. 6.5 LOE, el plazo empieza a contar desde la fecha del acta de recepción o desde que la recepción se produce tácitamente.

Mi consejo es que responda al promotor que el plazo de garantía empezó a contar transcurridos 30 días desde la fecha del Certificado Final de Obra, momento en el que se considera recibida tácitamente la misma. Por lo tanto su comunicación estaría dentro del plazo de garantía.

No obstante, por lo que dice en su último mensaje, esto carece de importancia pues Vd. puede acreditar la aparición de los defectos dentro del plazo de garantía por otros medios. Por ejemplo el parte de siniestro y correspondiente peritaje de la compañía de seguros.

Lo importante es poder acreditar que los defectos han aparecido dentro del periodo de garantía. Normalmente esto se hace comunicándoselos al promotor de manera fehaciente, pero puede hacerse por otros medios, como en su caso.

Desde la fecha de aparición de los defectos, en este caso recogida en dicho parte de siniestro/peritaje, dispone de un plazo de DOS AÑOS para reclamar al promotor/constructor o agente de la edificación respondable de los defectos constructivos.
Miguel Gastalver Trujillo
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