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La Vivienda en Propiedad
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Cómo hacer una reclamación ante la aparición de defectos constructivos El promotor nos ha entregado nuestra vivienda, y esta se corresponde exactamente con lo previsto sobre plano o lo dispuesto en el contrato de compraventa, incluso con las calidades recogidas en la memoria de calidades. Pero andando el tiempo nos encontramos con que los azulejos se desprenden de las paredes del cuarto de baño o que no podemos entrar y salir de la plaza de garaje o que cada vez que llueve hay goteras o aparecen humedades en el techo o la casa presenta grietas o fisuras en la fachada o no tenemos el debido aislamiento acústico y escuchamos perfectamente al vecino o, en definitiva, nos encontramos con defectos constructivos, imperfecciones de acabado ¿Qué podemos hacer? ¿A quién dirigir la reclamación?  Defectos Constructivos Le explicamos las garantías que la Ley de Ordenación de la Edificación establece a favor de los compradores de vivienda de nueva construcción, los distintos tipos de defectos que cubren, los plazos de protección de cada una de ellas y, sobre todo, la mejor manera de ejercer sus derechos para hacerlas efectivas y resolver en el menor tiempo posible el problema que le está amargando la existencia. Sepa lo que es un Dictamen Pericial, a quién encargarselo y sobre todo, el contenido que debe recoger para convertirse en su mejor argumento para tratar con Promotores, Constructores, Arquitectos, Aparejadores, Laboratorios de Ensayos de Calidad o Proveedores de Productos de la Construcción, en definitiva, con todos los intervinientes en el proceso edificatorio, responsables de los defectos. Descarguese de nuestra sección de Formularios un modelo del escrito de Requerimiento para que le subsanen los defectos . No se deje engañar más por quienes le niegan la existencia de los defectos, pretenden solucionarlos con una solución de mala calidad o sencillamente le están entreteniendo para ganar tiempo y que se agoten los plazos de las garantías de las que deben responder.
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La Comunidad de Propietarios
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Comunidad de Propietarios sancionada por la Agencia de Protección de Datos. Por incluir erróneamente a un propietario como moroso en el texto de una Convocatoria publicada en el Tablón de Anuncios. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de Reglamento de medidas de seguridad de ficheros que contengan datos de carácter personal, son un marco jurídico nuevo y complejo, además de desconocido. Lo primero a puntualizar es que todas las comunidades de propietarios están obligadas a cumplirla, como Responsables de Fichero que contienen datos de carácter personal, si bien es posible delegar en un Encargado de Tratamiento, generalmente el administrador de fincas, que se encargue de cumplir con las obligaciones marcadas.
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La Vivienda en Propiedad
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La promotora me paga los primeros 24 meses de hipoteca. Tratamiento fiscal. IVA e IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. La actual situación de crisis del mercado inmobiliario está haciendo que las promotoras busquen los más variados medios y procedimientos para seguir vendiendo los pisos que han construido.
Entre estos medios de promoción de ventas de vivienda nueva, se está viendo además de las rebajas constantes en el precio de las mismas la posibilidad de que la promotora a través de un contrato privado con el comprador del piso, una vez firmada la hipoteca se haga cargo de las cuotas del préstamo hipotecario hasta un determinado plazo, por ejemplo los dos primeros años (24 meses). Este pago al que se compromete la promotora presenta una serie de implicaciones fiscales que vamos a tratar a continuación.
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La Vivienda en Propiedad
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¿Le puedo devolver el piso al Banco? De la dación en Pago.
 Ante la imposibilidad de hacer frente al préstamo hipotecario, una posibilidad es transmitir la vivienda al Banco para cancelar la deuda En estos tiempos de crisis, en que la cuota de la hipoteca se nos hace cuesta arriba, mas de uno se ha planteado esta pregunta. Bien, la respuesta es que SI, pero, con matices, me explico: Como ya anunciaba el termino correcto es “Dacion en Pago”, y la misma, como tal, no es mas que un acuerdo entre las partes (el Banco o entidad financiera), y tu (el “hipotecado”, o titular de un crédito del carácter que sea.) O sea, que se trata de una propuesta al Banco que este, previo estudio a tal efecto, en que es pieza esencial la realización de una nueva tasación de la vivienda que habrás de pagar tú, ha de aceptar o no, por la que en pago de tu deuda, le atribuyes el inmueble.
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La Comunidad de Propietarios
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Instalación de Antenas Comunitarias: Parabólicas, Adaptación TDT, etc.
 El apagón analógico, fuente de conflictos En el año 2010 se producirá el denominado ‘apagón analógico’ en nuestro país, lo que obligará a los usuarios a adaptar sus sistemas de recepción de señal, lo que, sin duda, será (y ya está siendo) una importante fuente de conflictos a nivel de comunidades de propietarios.Estos problemas pueden tener especial trascendencia en pequeñas comunidades en las cuales el coste a repercutir por comunero puede llegar a ser considerable dependiendo de las actuaciones que sean necesarias para la adaptación a la recepción digital de las señales. El problema se acentúa cuando alguno/s de los propietarios ya tienen contratados a título particular receptores digitales (p.e. ONO, Digital Plus, etc…) y no tienen especial interés en adaptar las instalaciones de la comunidad y, menos aún, tener que desembolsar santidades por ese concepto.
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La Vivienda en Propiedad
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 La Ejecución Hipotecaria y el art. 693.3 LEC ¡Subastan mi casa!, ¿me queda alguna opción para salvarla, sin tener que pagar el total de la hipoteca? La pregunta que nos hacemos, desgraciadamente bastante común a día de hoy y que sabemos causa desasosiego e intranquilidad ofrece la siguiente respuesta tranquilizadora.
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La Vivienda en Alquiler
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Mi inquilino no paga la renta ¿Qué hago?  La decisión depende de factores como la reiteración en el impago, la solvencia del inquilino, si se han constituido garantías como avalistas solidarios... Los arrendamientos son sensibles a la situación económica general. En tiempos de bonanza los casos de impago de renta son menos frecuentes. Pero si la economía va mal muchos inquilinos empiezan a tener dificultades y empiezan los retrasos e impagos de renta de alquiler. Así pues, piense que como Vd., muchos otros arrendadores padecen la misma situación. Nuestro primer consejo, basado en la experiencia, es preguntar directamente al inquilino cuál es el problema y evaluar si el impago va quedar en un simple retraso o si la causa es más grave y hace pensar que el problema se va a repetir o incluso ir a peor. Hable con su inquilino. Es importante tratar de conocer la causa del impago/retraso y realizar dicha reflexión pues la manera de afrontar la situación es diversa, como veremos a lo largo de este artículo. Y para tomar la mejor decisión posible no hay que perder de vista que el arrendamiento es una inversión y que su razón de ser es la obtención de la mayor rentabilidad posible. Para valorar cada alternativa la mejor manera de actuar es considerar cuál será el resultado económico de nuestra inversión al final del año. Casos de Impago puntual de la renta de alquilerEn muchas ocasiones el impago queda finalmente en un simple retraso pues la causa es una falta de liquidez pasajera. Insistimos en que hable con su inquilino y descubra los motivos. Si según su juicio el inquilino, a pesar de todo, es responsable y solvente y merece confianza, desde luego la mejor actitud posible –la más rentable al final del año- es dar facilidades de pago. Incluso si el impago alcanza a la renta de dos o tres mensualidades. Si además tuvo la precaución de exigir avalistas solidarios al celebrar el contrato, con más razón. Casos de impago reiterado de la renta de alquilerEn cambio si el impago se repite con frecuencia, se acumulan más de dos mensualidades de renta y según su criterio se van a acumular más y cada vez cuesta más que el inquilino se ponga al día, el criterio determinante de la mejor decisión a tomar es la solvencia del inquilino o de sus avalistas, como veremos a continuación.
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