Medidas para paliar la “crisis”. Capitulo II.- MORATORIA HIPOTECARIA. Continuando con la seria abierta, para ir explicando las medidas que periódicamente nos hartamos de oir en los medios, atacamos esta.Como ya hicimos con la anterior, dividimos el articulo en una serie preguntas, para que resulte mas ameno. 1º.- ¿En que consiste?En general el termino moratoria, es equivalente a aplazamiento o a prorroga, es decir, no hay un perdon de la deuda, sino que nos dejan pagar parte de ella mas tarde en el tiempo. 2º.- ¿Donde esta recogida esta medida? La puedes encontrar en el Capitulo II, del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre del Ministerio de la Presidencia ( en vigor desde el 3/12/2008), y en el Real Decreto 97/2009 de 6 de febrero, de modificacion del anterior ( en vigor desde el 8 de febrero de 2009).
3º.- ¿Me puedo acoger yo?Si, si cumples las siguientes condiciones: - Ser deudor de prestamo hipotecario, con antigüedad anterior al 1/09/2008, que tenga como finalidad la adquisicion de la vivienda habitual, y que sea por un importe total inferior a 170.000,00€.
- No encontrarte en situacion de “mora”( = deuda), en el momento de realizar la solicitud.
“Padecer”, con anterioridad al 1/01/2010, alguna de estas situaciones, y demuestrarlo mediante la aportacion de la documentacion señalada, subrayando el que en caso de que la documentacion aportada no sea veraz, se perderan todos los derechos contenidos en estos Reales Decretos:
A) Ser trabajador por cuenta ajena en situacion legal de desempleo y encontrarse en esta situacion, al menos durante los tres meses anteriores a la solicitud, teniendo derecho a prestacion por desempleo sea o no contributiva. Habras de aportar certificado expedido por el Servicio publico de empleo estatal. B) Trabajador por cuenta propia, que se haya visto obligado a cesar en su actividad economica, manteniendose en esa situacion de cese durante un periodo minimo de tres meses. Deberas presentar certificado expedido por l a Agencia Estatal de la Administracion Tributaria sobre la base de la declaracion de cese de actividad declarada por el interesado. C) Trabajador por cuenta propia que acredite ingresos integros inferiores a tres veces el IPREM ( Indicador publico de renta de efectos multiples, siendo el actual de 527,24€), como minimo en tres mensualidades. Deberas presentar, certificado de la declaracion responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria. D) Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el prestamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1/09/2008.Lo probaras presentando certificado expedido por el correspondiente organo de la Seguridad Social.
4º.- ¿ Que beneficio tiene realmente esta medida?El aplazamiento del pago de hasta un maximo del 50% de la cuota ( mensualidad) hipotecaria ( siendo el importe maximo de ello 500€), entre el 1/03/2009, y el 28/02/2011. Siendo el importe maximo de la financion por cliente de hasta 12.000,00€. 5º.- ¿ Se lo puedo exigir al Banco?, ¿le puedo obligar a que me aplique esas medidas, caso de cumplir los requisitos?No, no es de obligado cumplimiento, sino que requiere un previo acuerdo entre las partes( Banco/ hipotecado). En la pagina del ICO ( www.ico.es), podras ver si tu Banco se ha acogido a la medida o no, para decidir si acudes a solicitarlo o no, ya que la aplicación de la presente medida, se ha instrumentalizado mediante la firma de convenios entre el ICO, y las distintas entidades financieras. 6º.- ¿ Y si somos varios los titulares del credito hipotecario? Son de aplicación los limites detallados en el apartado 4º, aun cuando mas de uno de los titulares reuna los requisitos subjetivos determinados. 7º.- ¿ Como pagaré las cantidades que me aplazan?Estas se compensaran a partir del 1 de marzo de 2012, mediante su prorrateo enre las mensualidades que resten para la satisfaccion total del prestamo hipotecario, con un limite maximo de 15 años.El tipo de interes que se aplicará sera variable, referencia ICO+ 0,80%. Ademas, previo acuerdo con tu banco, podras cancelar anticipada o parcialmente esta operación de moratoria hipotecaria, sin que ello conlleve ninguna penalizacion. Acabamos, como siempre, recomendandoos cojais papel y lapiz, y os asesoreis correctamente, dedicando tiempo a decidir que solucion es la mas acertada para vuestro caso, pues al fin y al cabo es una cuestion bien importante, referente a vuestro hogar. Beatriz Edo Alfonso, ICAV 11806. www.abogadosedo.es |