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Reinversión en vivienda y VPO PDF Imprimir E-Mail
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He vendido mi vivienda particular y en Septiembre me voy a vivir con mi pareja y mi hijo en una VPO que se le ha adjudicado a él sólo. (no estamos casados) ¿Podría considerar mi beneficio obtenido en la venta como reinversión en vivienda si tenemos pensado casarnos el próximo año y que la VPO sea nuestra vivienda habitual?¿Es necesario que en el préstamo figuremos los dos o por el hecho de estar casados en gananciales ya podria efectuarme la deducción?

Desconocemos la fecha en la que ha vendido su anterior vivienda y es un dato importante. La exención por reinversión requiere que la adquisición de la nueva vivienda sea realizada antes del plazo de dos años desde la venta de la anterior. Y por adquisición hay que entender el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, si es que la vivienda ha sido adjudicada sobre plano. Si ya han transcurrido más de dos años o es previsible que la entrega tenga lugar más allá de este plazo, no podrá beneficiarse de la exención.


Si está dentro de plazo, la norma exige la adquisición de la que considera que va a ser su vivienda habitual. La adquisición no tiene por qué ser de la totalidad de la propiedad. Puede adquirir en proindiviso con su nueva pareja. A tal efecto puede constituir una comunidad de bienes, adquiriendo a su pareja una mitad de la vivienda. No es necesario el matrimonio. Podrá aplicar la exención en la misma proporción que destine dinero al pago de dicha mitad indivisa.

Ahora bien, antes de hacer nada, léase con detenimiento el Plan de Vivienda o norma que regule esa actuación protegida en concreto (esa promoción de viviendas VPO), donde se establecerán los requisitos que deberán satisfacer los beneficiarios de las ayudas. Le decimos esto por si al sumar su nivel de rentas al de su pareja supera algún límite y pierde algún derecho.

 




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Lo que nuestros usuarios opinan de nosotros:

Nuestras referencias:

Sebastián
Quería daros la enhorabuena por vuestra web. Me ha servido para despejar dudas y aprender cosas nuevas en relación a los temas que en ella se abordan.
Eva
Enhorabuena por el servicio que dáis. Espero que la seriedad que se transmite en la página también se vea refrendada en los servicios que prestáis puesto que seguro que irá muy bien.Animo.
Jose
Animo que no se quede uno en la mera consulta y que se continúe con la reclamación contratando los servicios legales de Gastalver Abogados.  
 
Nosotros lo hicimos para reclamar con éxito la rescisión de nuestro contrato de compraventa de una vivienda. Al principio teníamos reticencias porque vivimos en Madrid pero no hubo problema porque el abogado se coordinaba desde Sevilla con nuestro procurador en Madrid. 
 
No conviene arriesgarse con otros abogados que le dicen que sí a cualquier caso aunque no sea su área de práctica. 
 
Con los tiempos que corren es fundamental contar con un buen especialista experimentado ante la menor duda. No dejarlo para el final cuando sea demasiado tarde. 
 
Totalmente recomendado.
David Blanco
Enhorabuena por la ayuda que ofrecéis, es un gran alivio poder encontrar un portal por Internet como este, que te pueda aclarar todas las dudas respecto a la vivienda en todos sus aspectos, ya que mucha gente tenemos dudas muy comunes y que gracias al vosotros conseguimos solucionar y saber como actuar. 
 
De nuevo muchas gracias por todo y por el gran trabajo que realizáis.
Javier Calvo
Este tipo de portales son muy útiles para casi todo el mundo, ya que tarde o temprano nos vemos envueltos en el mundo inmobiliario de una forma u otra. 
Desde luego es una de las páginas del sector que más me han gustado. 
En el plazo de un día me han respondido a mi duda, por lo cual les estoy muy agradecido. 
 
Gracias.



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