Aquí encontrará, clasificados por temas, artículos divulgativos que le explicarán de una forma sencilla todos los aspectos a tener en cuenta sobre el alquiler de una vivienda tanto si es Vd. es el arrendador como si es el arrendatario. Infórmese bien antes de firmar un contrato de arrendamiento. Evite problemas anticipándose a ellos.
Los cortes de agua intencionados constituyen una de las actuaciones características del mobbing.
La palabra ‘Mobbing’ ha sido traducida libremente al español como sinónima de ‘acoso’. En el caso del denominado ‘mobbing inmobiliario’ nos referimos al acoso que ejerce el propietario de una vivienda sobre quien sin ser su propietario vive legítimamente en ella para que la abandone en contra de su voluntad.
Las razones por las que se realiza dicho acoso son variadas, pero en última instancia tienen todas un fundamento económico: Al propietario le interesa disponer libremente de la vivienda para obtener una mayor rentabilidad. Puede vender el piso o el edificio entero libre de ocupantes, puede celebrar nuevos contratos de arrendamiento con rentas más elevadas, puede transformar el uso de vivienda en local comercial... Detrás de todos los casos nos encontramos siempre el ánimo de mayor lucro.
La conducta del acosador también presenta una tremenda variedad de casos. La finalidad es forzar la voluntad de quien no quiere abandonar la vivienda para que lo haga. ¿Cómo conseguirlo? Haciéndole padecer todo tipo de inconvenientes y perjuicios. Propiciar la inseguridad permitiendo la ocupación de pisos adyacentes por ‘okupas’ o ‘marginales’; haciendo la vivienda inhabitable haciendo caso omiso de las necesidades de conservación o reparación; cortando los suministros de agua, luz, gas o teléfono; dañando deliberadamente la antena colectiva para impedir que se pueda sintonizar la televisión… Las actuaciones se van sumando las unas a las otras hasta traspasar el umbral de lo tolerable y entrar de lleno en el terreno del acoso.
Duración de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995. El Plazo inicial y la Prórroga Legal Obligatoria.
Conozca el régimen legal de la duración de su contrato y no padezca la incertidumbre de desconocer la fecha en la que deberá abandonar su vivienda
En el presente artículo nos centraremos en la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995, fecha a partir de la cual entró en vigor la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a la cual quedan sometidos. Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a dicha fecha tienen particularidades que trataremos en otros artículos.
Vamos a tratar de explicar de la manera más sencilla posible cuál es la duración de estos contratos, ya que hay mucha confusión al respecto.
El plazo mínimo de cinco años y las prórrogas anuales obligatorias
La ley establece un plazo mínimo de cinco años de duración del contrato de arrendamiento a favor del arrendatario o inquilino. Esto quiere decir que aunque en el contrato se haya establecido una duración inferior, el arrendatario tiene derecho, si es su deseo, a que el contrato se prorrogue por periodos de un año hasta que se cumpla el plazo mínimo de cinco años.
Si el arrendatario no quiere ejercer su derecho a que el contrato dure un mínimo de cinco años no pasa nada, no tiene por qué estar más tiempo del que pactó en el contrato. Aunque debe comunicarselo al propietario.