Repercusión de Obras de Conservación en contratos de Renta Antigua.Cómo. Cuándo. Cuánto. Y con modelos para que lo haga Vd. mismo paso a paso. La repercusión evita muchas veces que el contrato sea ineconómico Ante todo debe quedar claro que el arrendador, sea cual sea la fecha del contrato de alquiler, está obligado a realizar todas las obras de conservación necesarias para mantener la vivienda en condiciones de servir para su uso. Pero ¿Tiene derecho a repercutir el coste de dichas obras en el inquilino? Ello dependerá de la fecha del contrato. Si el contrato es anterior al 9 de mayo de 1985, sí tiene derecho a repercutir el coste de las obras de reparación. Además, como veremos más adelante, se contemplan dos formas distintas de hacerlo dependiendo de si la decisión de acometer las obras de conservación fue del propio arrendador (procedimiento del art. 108 del TRLAU 64) o fue del inquilino u ordenada por autoridad competente (Procedimiento de la D.T.2ª LAU). En el primer caso la ley autoriza la elevación de la renta para siempre en un porcentaje determinado, y en el segundo la repercusión propiamente dicha del coste total de la obra hasta su completo pago o el primer sistema, a elección del arrendador. Si el contrato se celebró entre el 9 de mayo de 1985 y el 1 de enero de 1995, sólo tendrá derecho a repercutir el coste de las obras de reparación si así se pactó expresamente en el contrato de alquiler. Si no, no. Si el contrato es posterior al 1 de enero de 1995, no tiene derecho a repercutir el coste de las obras de conservación. En este artículo vamos a tratar del derecho del arrendador a repercutir en el arrendatario el importe de las obras de conservación de la vivienda en los contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985. Veremos qué obras se pueden repercutir, qué requisitos son necesarios para llevar a cabo la repercusión, cuantía a repercutir, forma en que se puede realizar etc… |