Ayuda

Le explicamos paso a paso cómo adquirir un formulario en Forovivienda.com

Destacamos

¡Consultas Gratuitas!
Pregunte a abogados expertos en reclamación de defectos constructivos, arrendamientos, VPO, fiscalidad, divorcio y vivienda... 
Leer más...
 

Formulario de Acceso

Ultimos temas en el FORO

Foro sobre Vivienda en Alquiler, Vivienda en Propiedad, Foro sobre Hipotecas
gastos ocasionados en la vivienda
hest 23-08-08 16:32
Todas las de perder
Arantxag 21-08-08 17:11
cese contrato por enfermedad
nana5j 16-08-08 06:19
cese contrato por enfermedad
nana5j 16-08-08 06:18
Con aval y sin contrato?
Bec 14-08-08 09:22
Inquilino se marcha antes de tiempo
Neeke 06-08-08 16:53
desahucio
kristina 30-07-08 00:56
desahucio
kristina 30-07-08 00:56
¿alquiler seguro?
Yedi 29-07-08 20:47
El arrendador fallece y no se a quien pagar
magargo 23-07-08 02:07

Más...

Consultas Recientes

Ultimas Consultas Gratuitas a Abogados Especialistas en Vivienda en Alquiler, Vivienda en Propiedad, Informacion Legal

Formularios Populares

Formularios Arrendamientos Urbanos, Formularios Reclamación Defectos Constructivos, Populares

Legislación Popular

Legislación sobre Vivienda en Alquiler, Vivienda en Propiedad, Informacion Legal, LAU, Ley de Arrendamientos Urbanos

Suscripción RSS

Feed RSS de Forovivienda sobre Vivienda en Alquiler

¿Quién está en linea?

Hay 0 usuarios y 3 invitados en linea:

Añada Forovivienda a su red social de Favoritos compartidos

Añadir a Del.icio.us!Añadir a Mis Marcadores de Google!Añadir a Favoritos de Live!Añadir a Technorati!Añadir a Furl!Añadir a Mis Webs de Yahoo!

PUBLICIDAD


Inicio arrow Vivienda en Alquiler arrow Cesión y Subarriendo del Contrato de Alquiler
Cesión y Subarriendo del Contrato de Alquiler PDF Imprimir E-Mail
(6 votos)
La Vivienda en Alquiler - Cláusulas del Contrato de Alquiler

Cláusula sobre posibilidad de Ceder o Subarrendar en el Contrato de Alquiler 

Requisitos de validez de Cláusula Cesión y Subarriendo vivienda alquiler
Mientras que en caso de cesión el inquilino desaparece de la relación, en el caso del subarriendo sigue ocupando la posición de inquilino frente al propietario, pero a su vez ocupa la posición de subarrendador frente a un tercero, que alquila sólo una parte de la vivienda, por ejemplo una habitación. Es una especie de efecto dominó.

Según establece el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

“El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. En caso de subarriendo, éste finalizará, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, del que corresponda al arrendamiento."

Según lo anterior debemos a la hora de redactar un contrato de arrendamiento:

  • a)     Diferenciar lo que es cesión de subarriendo. En el primer caso, el cesionario se subroga en la posición del arrendatario (cedente) frente al propietario de la vivienda. Y en el segundo hay un cambio en la asunción de “roles”, el arrendatario se convierte con respecto al nuevo inquilino en “subarrendador"  cobrando un precio por el subarriendo al subarrendatario, que asume los derechos y obligaciones establecidos en la ley (y  en el contrato de subarriendo) para el arrendatario.

  • b)     La propia ley prohibe la cesión y subarriendo salvo consentimiento expreso (dice la ley escrito) por parte del propietario de la vivienda.  Por lo que si pensamos en ceder o subarrendar la vivienda deberá reflejarse este particular y sus condiciones en el contrato, dado que la propia ley lo proscribe. En caso de cesión o subarriendo del contrato sin el consentimiento por escrito del arrendador, éste podría acudir a los Tribunales instando acción de rescisión del contrato al intervenir en el objeto del mismo una persona extraña a la relación contractual.

Así pues, en caso de que no se inserte ninguna cláusula contemplando la posibilidad o no de cesión o subarriendo, imperará lo establecido en la ley, prohibiéndose dicha cesión o subarriendo si no consta consentimiento escrito del arrendador.

Pero para evitar eventuales “malentendidos” o “confusiones” es recomendable hacer constar la prohibición (o no) del subarriendo y cesión dentro de la cláusulas del contrato. No cuesta nada agregar una cláusula que, aunque establezca lo que ya dispone la ley, refleja claramente la voluntad del arrendador y arrendatario con respecto al presente tema, sin perjuicio posteriormente, por escrito se modifique el acuerdo por escrito, puesto que si en principio se prohibe al arrendador la cesión y/o subarriendo, pero posteriormente y por escrito el propietario del inmueble consiente lo anterior, habrá de conceder validez a lo último manifestado.

Parece que el legislador quiere evitar posteriores problemas de interpretación, estableciendo que no sólo basta el consentimiento del propietario de la vivienda para autorizar la cesión o subarriendo, sino que éste ha de ser escrito.

Hasta ahora los Tribunales han fallado a favor del inquilino en estos casos si se demostraba que existía “consentimiento tácito” por parte del propietario a la mentada cesión o subarriendo (por ejemplo: cobro continuado de recibos a persona ajena al contrato, conociendo al verdadero “usuario” de la vivienda) , si bien parece que el legislador exige formalizar ese acuerdo por escrito para que tenga validez.

Discutir este artículo en los foros. (0 envíos)  

Agregar a:
Meneame
Technorati
Delicious
YahooMyWeb
Google Marcadores
 
Siguiente >




© 2007-2008 · Gastalver Abogados · Sevilla · España · Desde 1976 · Especialistas en Vivienda



Comercio Electrónico Seguro