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Mobbing Inmobiliario PDF Imprimir E-Mail
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La Vivienda en Alquiler - Mobbing Inmobiliario
Indice del Artículo
Mobbing Inmobiliario
¿Qué hacer?
Codigo Penal
Sentencias

¿Qué es el Mobbing Inmobiliario?

Llave de paso
Los cortes de agua intencionados constituyen una de las actuaciones características del mobbing.

La palabra ‘Mobbing’ ha sido traducida libremente al español como sinónima de ‘acoso’.  En el caso del denominado ‘mobbing inmobiliario’ nos referimos al acoso que ejerce el propietario de una vivienda sobre quien sin ser su propietario vive legítimamente en ella para que la abandone en contra de su voluntad.

Las razones por las que se realiza dicho acoso son variadas, pero en última instancia tienen todas un fundamento económico: Al propietario le interesa disponer libremente de la vivienda para obtener una mayor rentabilidad. Puede vender el piso o el edificio entero libre de ocupantes, puede celebrar nuevos contratos de arrendamiento con rentas más elevadas, puede transformar el uso de vivienda en local comercial... Detrás de todos los casos nos encontramos siempre el ánimo de mayor lucro.

La conducta del acosador también presenta una tremenda variedad de casos. La finalidad es forzar la voluntad de quien no quiere abandonar la vivienda para que lo haga. ¿Cómo conseguirlo? Haciéndole padecer todo tipo de inconvenientes y perjuicios. Propiciar la inseguridad permitiendo la ocupación de pisos adyacentes por ‘okupas’ o ‘marginales’; haciendo la vivienda inhabitable haciendo caso omiso de las necesidades de conservación o reparación; cortando los suministros de agua, luz, gas o teléfono; dañando deliberadamente la antena colectiva para impedir que se pueda sintonizar la televisión… Las actuaciones se van sumando las unas a las otras hasta traspasar el umbral de lo tolerable y entrar de lleno en el terreno del acoso.

Acoso contrario a la ley, hay que decir, pues quien ocupa la vivienda tiene derecho a ello. Esta nota es esencial. La víctima del acoso es una persona que ostenta sobre el piso un derecho de uso perfectamente legal, por ejemplo reconocido en un contrato de alquiler en vigor y cuyo plazo no ha expirado, y no tiene porqué verse obligado a buscar otro lugar de residencia habitual.

En síntesis, el mobbing inmobiliario lo constituye el despliegue por el propietario de una vivienda de una serie de actuaciones coactivas hacia quien habita en ella para disuadirle de que lo haga; no estando el propietario legitimado o autorizado para la realización de dichos actos coactivos.

En el Código Penal español no existe ningún delito o falta consistente literalmente en el ‘mobbing inmobiliario’. Esta forma de referirse al fenómeno descrito es importada de los paises anglosajones. En realidad, el denominado ‘mobbing inmobiliario’ no es más que un delito o falta de COACCIONES, recogidos en los artículos 172 y 620.2 del Código Penal, con la particularidad de que la finalidad específica perseguida por el autor es que la víctima, en contra de su voluntad y sin estar obligada legalmente a ello, decida abandonar la vivienda que habita. Pero lo esencial de su actuación es que trata de forzar ilícitamente la voluntad de la víctima.{mosgoogle}

Que el ‘mobbing inmobiliario’ sea considerado un delito o una falta y merezca un castigo penal depende de su intensidad. Serán los Tribunales, tras el examen de los hechos probados, quienes decidan si la conducta del ‘acosador’ es constitutiva de delito.

La pena prevista en el caso de que sea considerado delito es de prisión de seis meses a tres años o multa de seis a veinticuatro meses, dependiendo de la gravedad y de los medios empleados. La pena en caso de que sea considerado falta es de multa de diez a veinte días.

La pena de prisión consiste en la privación de libertad. La pena de multa consiste igualmente en la privación de libertad, por eso se expresa en términos temporales, pero ofreciendo la alternativa de sustituir cada día de condena por un importe económico a pagar al Estado, no a la víctima, por lo que en la práctica, salvo casos excepcionalmente violentos, el acosador lo único que tendrá que pagar es una multa, generalmente de escasa cuantía.

Así ha sucedido por ejemplo en la sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 4 de julio de 2005, una de las primeras en las que expresamente se utiliza el término ‘mobbing inmobiliario’.

La autora corta deliberadamente el suministro de agua a varios pisos para forzar su desalojo y poder disponer de ellos libremente. La conducta es considerada constitutiva de una falta de coacciones y merecedora de una pena de 20 días de multa y cuota diaria de 18 euros. Es decir, 360 euros.



 



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