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Vivienda en Alquiler · Artículos Divulgativos

Artículos divulgativos sobre Vivienda en Alquiler

Aquí encontrará, clasificados por temas, artículos divulgativos que le explicarán de una forma sencilla todos los aspectos a tener en cuenta sobre el alquiler de una vivienda tanto si es Vd. es el arrendador como si es el arrendatario. Infórmese bien antes de firmar un contrato de arrendamiento. Evite problemas anticipándose a ellos.



Atribución del uso vivienda familiar y nueva pareja PDF Imprimir E-Mail
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Divorcio y Vivienda en Propiedad

Atribución del uso de la vivienda familiar y convivencia con otra persona

Mujer con vivienda
Tras el divorcio, el uso de la vivienda se atribuye generalmente a la madre, al ser a esta a quien se encomienda la guarda y custodia de los hijos menores habidos del matrimonio

La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges es una de las principales consecuencias de la separación y el divorcio, tal y como hemos explicado con detalle en nuestro artículo ‘Atribución del uso de la vivienda familiar por decisión judicial ’. Es una medida muchas veces incomprendida y sentida como injusta por el cónyuge privado del uso, sobre todo si es el titular registral de la misma.

Es muy normal que transcurrido algún tiempo desde el divorcio el ex cónyuge que disfruta de la vivienda familiar inicie una nueva relación de pareja y decida convivir con ella en el mismo domicilio familiar sin volver a celebrar un nuevo matrimonio.

Igualmente normal es que el ex cónyuge que se ha visto privado del uso de la vivienda familiar, al tener noticia de la convivencia de su ex pareja con otra persona en el que fue el domicilio familiar, del que muchas veces es propietario único, ponga el grito en el cielo e inmediatamente se pregunte si tiene que tolerarlo. No son pocos los que directamente acuden a su abogado para que ‘haga algo’. Se reavivan todas las emociones negativas vividas durante el proceso de divorcio, a veces muy traumático, se cruzan llamadas de teléfono, mensajes amenazadores y en definitiva, el ex cónyuge que disfruta de la vivienda con su nueva pareja termina llamando también a su abogado para hacerle la misma pregunta:

 ¿Puede perderse el derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja en ese mismo domicilio?  

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Cooperativas de Vivienda PDF Imprimir E-Mail
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Adquisición de la Vivienda en Propiedad

La Cooperativa de Vivienda como medio de adquisición de Vivienda en Propiedad.

Cooperativa de Vivienda
La Cooperativa de Vivienda es uno de los medios más economicos para adquirir una vivienda en propiedad, ya que al construir los socios para sí mismos no tienen que pagar el margen de beneficio que incluiría un promotor.

Una de las posibles alternativas a la compra de una vivienda de renta libre en el mercado es la participación en una cooperativa de vivienda. Su régimen fiscal protegido supone un gran ahorro.

La construcción de viviendas puede efectuarse por cooperativas de trabajo asociado constituidas por albañiles y otros profesionales del sector y por cooperativas de consumidores, es decir, por personas necesitadas de este bien primario que se asocian, organizan y contratan con los profesionales que construyen sus viviendas. Estas últimas son las genuinas cooperativas de viviendas, legalmente facultadas para adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento del fin social.

Objeto de la Cooperativa

El objeto de la cooperativa de viviendas consiste en:

  • a)  Proporcionar pisos y locales a los socios. Cosa que puede hacerse bien transmitiendo la propiedad a los socios, constituyendo el régimen de propiedad horizontal y desapareciendo desde ese momento; bien transmitiendo sólo el uso y disfrute y reteniendo el dominio la cooperativa.

  • b)    Conservación y administración de las viviendas y locales, edificaciones, instalaciones y servicios complementarios. Los servicios comunes se prestan a través de la cooperativa, como por ejemplo zonas ajardinadas, deportivas, garajes comunitarios, piscinas, restaurantes integrados en la urbanización, calefacción o recogida de basuras.

  • c)    Rehabilitación de viviendas, locales, edificaciones e instalaciones complementarias.

Socios

Sólo pueden ser socios de las cooperativas de vivienda las personas físicas que precisen alojamiento para sí o para sus familiares, y las personas jurídicas que sean entes públicos, cooperativas o entidades sin ánimo de lucro mercantil, pero solo con relación a locales.

El socio puede dejar de serlo por dos causas:

  • a)    Baja. En este supuesto se deducen de sus aportaciones para la financiación de la vivienda o local las cantidades que señalen los estatutos, que nunca puede exceder del 50%.

  • b)    Transmisión de los derechos. En este caso surge un derecho de preferente adquisición a favor de los socios expectantes, siempre que la persona a quien se transmite no sea ascendiente o descendiente, se realice por acto inter vivos y antes de cinco años desde la fecha del otorgamiento de la cédula de habitabilidad o documento que lealmente lo sustituya.

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Divorcio y atribución del uso de la vivienda familiar PDF Imprimir E-Mail
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Divorcio y Vivienda en Propiedad

Atribución del uso de la vivienda familiar por decisión judicial

Atribución uso vivienda por sentencia divorcio
Diversos escenarios de atribución del uso de la vivienda familiar decididos por sentencia judicial de divorcio

En todo caso de divorcio la ley obliga a los jueces a establecer en su sentencia una serie de normas de obligado cumplimiento por ambos cónyuges y cuya finalidad es regular la nueva situación personal creada tras la extinción del matrimonio. Se trata así de prevenir en la medida de lo posible que ninguno de los ex-cónyuges y sobre todo los hijos menores, si los hay, resulten perjudicados en sus derechos.

Dicha regulación de los efectos del divorcio se plasma bien en el denominado 'Convenio Regulador' acordado por ambos cónyuges, bien en las denominadas 'Medidas Definitivas' decididas por el juez. En ambos casos dicha regulación forma parte de la sentencia.

Esta regulación del divorcio comprende, como es sabido, medidas sobre la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos menores, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, la liquidación del régimen económico matrimonial y, la que ahora nos ocupa, la atribución del uso de la vivienda familiar.

Así pues, la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las decisiones que obligatoriamente han de acordar los cónyuges o ha de decidir el juez en caso de divorcio. La decisión del juez puede consistir en atribuir el uso a un cónyuge, al otro, o a ambos alternativamente a lo largo del tiempo. Atribuir el uso significa ni más ni menos que eso. Establecer quién de los dos cónyuges tiene derecho a seguir viviendo en el domicilio familiar.

Por imperativo legal, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar a aquel de los cónyuges al que asigne la custodia de los hijos menores, en primer lugar, y si no hubiera hijos, o estos estuvieran emancipados, a aquel de los cónyuges cuya situación tras el divorcio le hiciera más necesitado de protección, en segundo lugar.

Desde el momento en que la sentencia sea firme, sólo aquel de los cónyuges al que se haya atribuido el uso tiene derecho a permanecer en la vivienda familiar.

La decisión sobre la atribución del uso será tomada por el juez con independencia de si la vivienda es en alquiler, pertenece al uno, al otro, a ambos, a un familiar o un tercero. La medida establecerá únicamente un derecho de uso, no afectará para nada a la titularidad. Hacemos esta aclaración pues entre las personas en trámite de divorcio es habitual, por desconocimiento, confundir 'atribución del uso' con 'adjudicación de la titularidad'. En nuestro artículo 'Divorcio y adjudicación vivienda a un cónyuge', por ejemplo, tratamos un supuesto de liquidación de sociedad de gananciales en el que uno de los cónyuges desea quedarse la vivienda en propiedad, es decir, un supuesto de cambio de titularidad. Y no tiene nada que ver con la adjudicación del uso, pues puede darse la circunstancia de que habiendo hijos menores, aunque uno de los cónyuges se quede la vivienda en propiedad porque le interese, deba respetar el uso que la sentencia de divorcio haya atribuido al otro cónyuge.

La vivienda seguirá perteneciendo a su propietario o propietarios, sea como decimos uno de los cónyuges, el otro, ambos, un familiar o un tercero. La sentencia de divorcio no modificará la titularidad de la vivienda en absoluto.

Establecerá un derecho de uso que permenecerá vigente mientras no cambien las circunstancias que han justificado el mismo, derecho de uso que deberá ser respetado por todo el mundo, incluyendo precisamente a su propietario, sea quien sea. Insistimos en la aclaración por ser frecuentísimas las preguntas al respecto.

Precisamente por ello, en el presente artículo trataremos sucintamente los diversos escenarios que pueden darse en caso de divorcio tras la atribución judicial de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, escenarios que dependen de si la vivienda es en alquiler, en propiedad o en otros supuestos.

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Referencia Catastral de Inmuebles. Cómo localizarla. Utilización PDF Imprimir E-Mail
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Hacienda y la Vivienda en Propiedad

La Referencia Catastral de Inmuebles.  Cómo localizarla. Utilización.

I. ¿Qué es la Referencia catastral?:

La Referencia Catastral es el código de identificación de los bienes inmuebles. Cada bien inmueble tiene asignada una referencia catastral que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Está compuesta de veinte caracteres (números y letras) tanto para los inmuebles rústicos como para los urbanos, aunque presenta algunas diferencias.

Es usada con frecuencia por Hacienda. Por ejemplo, al cumplimentar las autoliquidaciones por Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones de bienes inmuebles, se le exige consignar la Referencia catastral de los mismos.

La referencia catastral de los bienes inmuebles urbanos.

Referencia catastral urbana
Referencia catastral urbana

La referencia catastral de los bienes inmuebles urbanos consta de veinte caracteres. De los veinte caracteres, los siete primeros identifican la finca o parcela, los siete siguientes indican la hoja de plano donde se ubica, los cuatro siguientes identifican el piso o local dentro de la finca y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que permiten conocer si los dieciocho anteriores son correctos, impidiendo (o detectando) errores de grabación.

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