Atribución del uso de la vivienda familiar por decisión judicial Diversos escenarios de atribución del uso de la vivienda familiar decididos por sentencia judicial de divorcio En todo caso de divorcio la ley obliga a los jueces a establecer en su sentencia una serie de normas de obligado cumplimiento por ambos cónyuges y cuya finalidad es regular la nueva situación personal creada tras la extinción del matrimonio. Se trata así de prevenir en la medida de lo posible que ninguno de los ex-cónyuges y sobre todo los hijos menores, si los hay, resulten perjudicados en sus derechos. Dicha regulación de los efectos del divorcio se plasma bien en el denominado 'Convenio Regulador' acordado por ambos cónyuges, bien en las denominadas 'Medidas Definitivas' decididas por el juez. En ambos casos dicha regulación forma parte de la sentencia. Esta regulación del divorcio comprende, como es sabido, medidas sobre la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos menores, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, la liquidación del régimen económico matrimonial y, la que ahora nos ocupa, la atribución del uso de la vivienda familiar. Así pues, la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las decisiones que obligatoriamente han de acordar los cónyuges o ha de decidir el juez en caso de divorcio. La decisión del juez puede consistir en atribuir el uso a un cónyuge, al otro, o a ambos alternativamente a lo largo del tiempo. Atribuir el uso significa ni más ni menos que eso. Establecer quién de los dos cónyuges tiene derecho a seguir viviendo en el domicilio familiar. Por imperativo legal, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar a aquel de los cónyuges al que asigne la custodia de los hijos menores, en primer lugar, y si no hubiera hijos, o estos estuvieran emancipados, a aquel de los cónyuges cuya situación tras el divorcio le hiciera más necesitado de protección, en segundo lugar. Desde el momento en que la sentencia sea firme, sólo aquel de los cónyuges al que se haya atribuido el uso tiene derecho a permanecer en la vivienda familiar. La decisión sobre la atribución del uso será tomada por el juez con independencia de si la vivienda es en alquiler, pertenece al uno, al otro, a ambos, a un familiar o un tercero. La medida establecerá únicamente un derecho de uso, no afectará para nada a la titularidad. Hacemos esta aclaración pues entre las personas en trámite de divorcio es habitual, por desconocimiento, confundir 'atribución del uso' con 'adjudicación de la titularidad'. En nuestro artículo 'Divorcio y adjudicación vivienda a un cónyuge', por ejemplo, tratamos un supuesto de liquidación de sociedad de gananciales en el que uno de los cónyuges desea quedarse la vivienda en propiedad, es decir, un supuesto de cambio de titularidad. Y no tiene nada que ver con la adjudicación del uso, pues puede darse la circunstancia de que habiendo hijos menores, aunque uno de los cónyuges se quede la vivienda en propiedad porque le interese, deba respetar el uso que la sentencia de divorcio haya atribuido al otro cónyuge. La vivienda seguirá perteneciendo a su propietario o propietarios, sea como decimos uno de los cónyuges, el otro, ambos, un familiar o un tercero. La sentencia de divorcio no modificará la titularidad de la vivienda en absoluto. Establecerá un derecho de uso que permenecerá vigente mientras no cambien las circunstancias que han justificado el mismo, derecho de uso que deberá ser respetado por todo el mundo, incluyendo precisamente a su propietario, sea quien sea. Insistimos en la aclaración por ser frecuentísimas las preguntas al respecto. Precisamente por ello, en el presente artículo trataremos sucintamente los diversos escenarios que pueden darse en caso de divorcio tras la atribución judicial de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, escenarios que dependen de si la vivienda es en alquiler, en propiedad o en otros supuestos. |