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Vivienda en Propiedad · Artículos Divulgativos 
Artículos divulgativos sobre la Vivienda en Propiedad.
En esta sección recopilamos todos los artículos relacionados con la vivienda en propiedad, en sus diversos aspectos. Encontrará artículos enfocados a preparar la adquisición adecuadamente según las distintas modalidades que ofrece el mercado (sobre plano, usada, cooperativa, autoconstrucción, protección oficial, renta libre...), artículos sobre defectos constructivos, artículos sobre su fiscalidad, sobre lo que sucede con la vivienda en caso de herencia o de divorcio, en definitiva, aquello que interesa al propietario, individualmente considerado.
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Hacienda y la Vivienda en Propiedad
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Medidas fiscales anticrisis respecto a la adquisición de vivienda habitual Frente a la profunda crisis económica que vive el país, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para paliar los efectos que la crisis inmobiliaria y financiera tiene en cuanto a la adquisición o venta de una vivienda habitual. Estas medidas son las que brevemente se detallan a continuación, a saber: (I) Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitualCon la entrada en vigor de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se redujeron los porcentajes de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual, si bien, se habilitaba al legislador para que, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006, pudieran seguir aplicando los porcentajes de esta deducción previstos en la normativa anterior. Pues bien, en la Disposición transitoria sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 se ha regulado esta posibilidad estableciéndose la compensación fiscal relativa a la deducción por adquisición de vivienda habitual, que podrá ser aplicada, como se ha indicado, por los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006. Estos contribuyentes, podrán aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual aplicando un 20% sobre los primeros 4.507,59 Euros y un 15 sobre el resto hasta un máximo de 9.015,18 Euros, mientras la actual deducción es del 15% sobre un máximo de 9.015,18 Euros. |
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La Hipoteca
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Medidas para paliar la “crisis”Capitulo I.- AMPLIACION DEL PLAZO HIPOTECARIO GRATUITA. Medidas para paliar los efectos negativos de la crisis En estos tiempos que vivimos, de vez en cuando oímos que hay medidas nuevas para ayudar a las familias, pero en ocasiones, poco o nada sabemos de ellas.Una de dichas medidas, de la que seguro hemos oído es hablar es la Ampliación Gratuita del Plazo Hipotecario, que pasamos a explicarles de forma sencilla y resumida: 1.- ¿Puedo pedirla yo? Sí, contando con que el préstamo vaya a nombre de persona física, la hipoteca recaiga sobre la vivienda habitual de la misma, y se solicitase dicho préstamo para la compra, construcción o rehabilitación de dicha vivienda habitual. Además el préstamo ha debido ser concedido por una entidad de crédito. |
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Hacienda y la Vivienda en Propiedad
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La promotora me paga los primeros 24 meses de hipoteca. Tratamiento fiscal. IVA e IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual. La actual situación de crisis del mercado inmobiliario está haciendo que las promotoras busquen los más variados medios y procedimientos para seguir vendiendo los pisos que han construido.
Entre estos medios de promoción de ventas de vivienda nueva, se está viendo además de las rebajas constantes en el precio de las mismas la posibilidad de que la promotora a través de un contrato privado con el comprador del piso, una vez firmada la hipoteca se haga cargo de las cuotas del préstamo hipotecario hasta un determinado plazo, por ejemplo los dos primeros años (24 meses). Este pago al que se compromete la promotora presenta una serie de implicaciones fiscales que vamos a tratar a continuación. |
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La Hipoteca
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¿Le puedo devolver el piso al Banco? De la dación en Pago.
 Ante la imposibilidad de hacer frente al préstamo hipotecario, una posibilidad es transmitir la vivienda al Banco para cancelar la deuda En estos tiempos de crisis, en que la cuota de la hipoteca se nos hace cuesta arriba, mas de uno se ha planteado esta pregunta. Bien, la respuesta es que SI, pero, con matices, me explico: Como ya anunciaba el termino correcto es “Dacion en Pago”, y la misma, como tal, no es mas que un acuerdo entre las partes (el Banco o entidad financiera), y tu (el “hipotecado”, o titular de un crédito del carácter que sea.) O sea, que se trata de una propuesta al Banco que este, previo estudio a tal efecto, en que es pieza esencial la realización de una nueva tasación de la vivienda que habrás de pagar tú, ha de aceptar o no, por la que en pago de tu deuda, le atribuyes el inmueble. |
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