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Deducción por Inversión en Vivienda Habitual PDF Imprimir E-Mail
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La Vivienda en Propiedad - Hacienda y la Vivienda en Propiedad
escrito por Agencia Española de Administración Tributaria - 17/01/07   

Deducción por inversión en vivienda habitual 

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Ámbito de aplicación

La deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:

  1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  4. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía. 


Concepto de vivienda habitual.

Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos.

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o  concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo  o cambio de empleo u otras análogas justificadas
  • Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto
  • Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
      • Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
      • Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.


Bases máximas de inversiones deducibles.

  • Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda:  El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción por el conjunto de estos conceptos está establecido en 9.015,18 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no podrá trasladarse a ejercicios futuros.
  • Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía: El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por este concepto está establecido en 12.020,24 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.

Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible. 

La aplicación efectiva de las deducciones por inversión en vivienda habitual está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

 
1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

Concepto de adquisición de vivienda.
Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Concepto de rehabilitación de vivienda.
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
  • Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.


Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).
 Con sujeción al límite de 9.015,18 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.

 También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originadospor la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto  de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9015,18 euros

Porcentajes de deducción aplicables
Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción.

2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual

Concepto de construcción de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:

a) El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores.

b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.

Concepto de ampliación de vivienda habitual.
Se entiende por ampliación de vivienda habitual el aumento de su superficie habitable, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).
Con sujeción al límite de 9015,18 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto  de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9015,18 euros

Porcentajes de deducción.
Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción

3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda

Concepto.
La normativa reguladora del IRPF considera que se han destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en Entidades de crédito en cuentas que cumplan determinados requisitos de formalización y disposición.

Requisitos:
a) Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.

b) Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.

c) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

d) Dicho destino ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta.

e) Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

Base de la deducción.
Con sujeción al límite de 9015,18 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda por el contribuyente en el ejercicio.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto  de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9015,18 euros

Porcentajes de deducción aplicables
Se establece un tramo estatal y otro autonómico

4. Obras e instalaciones de adecuación por razones de minusvalía

Concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual.
A efectos de la deducción, tienen la consideración de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de la minusvalía del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él, las siguientes:

  • Las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
  • Las obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
  • Las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.


Acreditación de la necesidad de las obras e instalaciones.
Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser calificadas como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, mediante certificado emitido por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Requisitos subjetivos de la deducción.
Los requisitos subjetivos que deben cumplirse para aplicar esta deducción son los siguientes:

1º. Que el minusválido sea el propio contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él.

2º. Que la vivienda esté ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).
La base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razones de minusvalía.

Límite de la deducción (inversión máxima deducible).
El importe máximo de la inversión con derecho a esta deducción está establecido en 12.020,24 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.

Porcentajes de deducción aplicables
Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción

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