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El Catastro y los Impuestos PDF Imprimir E-Mail
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La Vivienda en Propiedad - Hacienda y la Vivienda en Propiedad

El catastro y los impuestos

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En el Catastro Inmobiliario se deben inscribir, mediante declaración obligatoria de sus propietarios, todos los bienes inmuebles rústicos y urbanos. Con los datos que figuran en las inscripciones catastrales, la Dirección General del Catastro asigna el valor catastral para varios impuestos y forma cada año los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que contienen los siguientes datos: nombre y apellidos del propietario, N.I.F., domicilio, situación del inmueble, referencia catastral, valor catastral y base liquidable.

La información catastral, como veremos,  tiene relevancia fiscal de cara a los siguientes impuestos:

  • Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales.

Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles. Cuota a pagar

El Ayuntamiento, con el padrón anteriormente citado, fija la cuota a pagar y emite los recibos, ya sea directamente o a través de la respectiva Diputación Provincial o Cabildo o Consejo Insular. También corresponde a estas Corporaciones la concesión de exenciones y bonificaciones. Si Vd. desea alguna aclaración sobre los datos del recibo puede dirigirse a las oficinas recaudatorias de la entidad local correspondiente.

 

Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana. Base imponible

La base imponible se determina aplicando el porcentaje aprobado por el Ayuntamiento sobre el valor del terreno fijado por la Dirección General del Catastro a efectos del I.B.I., salvo casos especiales.

Reducción. En caso de revisión catastral, el valor del terreno fijado por el Catastro se reduce en una cuantía de entre el 40% y el 60%, durante los cinco años siguientes a la citada revisión, según lo que haya acordado el Ayuntamiento.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Vivienda habitual. En el nuevo Impuesto, en vigor desde 1999, ha desaparecido la imputación de rendimiento por la vivienda habitual.

Otros inmuebles. Para los demás inmuebles urbanos (con algunas excepciones*) se imputa como renta a efectos del IRPF la siguiente cantidad:

  •  el 1,1 del valor catastral, si se ha producido una revisión catastral del municipio en el que radique el inmueble a partir del 1 de enero de 1994
  • el 2% del valor catastral, si la última revisión catastral realizada en el municipio es anterior a 1994
  • en el caso de que a la fecha de devengo del IRPF el inmueble carezca de valor catastral o éste no haya sido notificado a su titular, se imputará como renta el 1,1% del valor que le corresponda a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
  •  existen reglas especiales para la imputación de renta por los titulares de derechos reales de disfrute o de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

(*)  Excepciones: inmuebles donde se desarrollen actividades económicas, se encuentren arrendados o produzcan rendimientos del capital inmobiliario, suelo no edificado, inmuebles en construcción y los que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas)

Gastos deducibles

En el caso de inmuebles rústicos o urbanos que produzcan rendimientos del capital inmobiliario por encontrarse arrendados o por haberse constituido o cedido derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, la cuota del I.B.I. tiene la consideración de gasto deducible de tales rendimientos.

También es deducible, entre otros conceptos, la amortización del inmueble, para cuyo cálculo en caso de desconocimiento del valor del suelo, se utiliza el valor catastral.


Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar

Los bienes inmuebles rústicos y urbanos se computan por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el valor establecido por la Comunidad Autónoma a efectos de otros tributos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o sobre Sucesiones y Donaciones) o el precio o valor de adquisición.

Exención de la vivienda habitual

La vivienda habitual del contribuyente está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un importe máximo de 150253,03 euros.

Casos especiales

Existen reglas especiales para los inmuebles en construcción y los derechos de propiedad a tiempo parcial y similares.

 

Impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales. Valor real

En general, los inmuebles y demás bienes se computan por su valor real, por lo que no resulta aplicable el valor catastral. No obstante, las Comunidades Autónomas pueden utilizar el valor catastral como medio de comprobación o como valor indicativo, multiplicado por determinados coeficientes.

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