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Inicio arrow Vivienda en Propiedad arrow Ampliación del Plazo de la Hipoteca
Ampliación del Plazo de la Hipoteca PDF Imprimir E-Mail
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Medidas para paliar la “crisis”

Capitulo I.- AMPLIACION DEL PLAZO HIPOTECARIO GRATUITA.

Medidas anti crisis
Medidas para paliar los efectos negativos de la crisis

En estos tiempos que vivimos, de vez en cuando oímos que hay medidas nuevas para ayudar a las familias, pero en ocasiones, poco o nada sabemos de ellas.Una de dichas medidas, de la que seguro hemos oído es hablar es la Ampliación Gratuita del Plazo Hipotecario, que pasamos a explicarles de forma sencilla y resumida:

1.- ¿Puedo pedirla yo? Sí, contando con que el préstamo vaya a nombre de persona física, la hipoteca recaiga sobre la vivienda habitual de la misma, y se solicitase dicho préstamo para la compra, construcción o rehabilitación de dicha vivienda habitual. Además el préstamo ha debido ser concedido por una entidad de crédito.

2.- ¿Aun esta abierto el plazo para solicitarlo? Sí, lo puedes pedir hasta el 22 de abril de 2010.

3.- ¿Merece la pena? es una pregunta que nadie mas que tu puedes contestarte, depende del plazo que ya hayas pactado, la cuantía del préstamo, y tu situación financiera familiar. Lo cierto, es que obviamente, serás un “hipotecado” por mas tiempo, y que dependiendo de a cuantos años la firmases en un primer momento, la reducción de la cuota será mayor o menor.

4.- ¿ Que requisitos ha de cumplir la operación para que sea gratuita, y que incluye dicha gratuidad?

- La modificación solo ha ser relativa al plazo, alargándolo.

-La gratuidad, incluye el no tener que pagar gastos notariales ni registrales, la exención de pago de los Actos Jurídicos Documentados que deriven de dicho otorgamiento, y el no cobro de comisión por ampliación por la entidad bancaria.

5.- ¿Cómo lo hago? He aquí un resumen de los pasos a seguir:

1º.- Acordarlo con el Banco, es decir, tu se lo has de proponer, y él lo ha de aceptar. Recuerda, que si se modifica algo mas aparte del plazo, la operación ya estará sujeta a los costes normales.

2º.- Otorgamiento de Escritura Publica ante el Notario .En este caso en concreto, puedes pedir que se expida dicha escritura en papel “normal” (ósea no timbrado), y recuerda pedir que te den copia de la escritura.

3º.- Inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente (al igual que se inscribió la hipoteca que hoy estas modificando, han de inscribirse sus cambios).Puedes solicitar en la Notaria que pidan ellos telematicamente (vía fax) la inscripción al Registro, o bien llevar tu la escritura al Registro para la inscripción, en estos dos caso, la inscripción será gratis.

6.- ¿Cuando tendrá vigor dicha modificación?, ¿cuando notaré el cambio en la cuota?

Una vez se haya inscrito la citada escritura, y se lo hagas saber debidamente al Banco, mediante aportación de copia de la escritura con los datos de inscripción, será cuando la modificación pase a ser efectiva.

Por último, y como siempre, te recordemos que el mejor de los sentidos, es el sentido común, y que antes de tomar una decisión tan importante, hagas tus números, para decidir en consecuencia.

Beatriz Edo Alfonso, ICAV 11806

www.abogadoedo.es




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