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Ampliacion del plazo de amortizacion de la hipoteca. Ayuda PDF Imprimir E-Mail
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La ampliación del plazo de la hipoteca para reducir la cuota. Ahorro de costes desde el 22 de abril de 2008 hasta el 22 de abril de 2010.

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Ayuda para reducir la cuota mensual

Ayuda del Gobierno prevista en el Real Decreto Ley 2/ 2008.

Razones de extraordinaria y urgente necesidad han llevado al gobierno a aprobar el REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, en vigor desde el día 22 de abril, fecha de su publicación en el BOE.

 

Entre dichas medidas, una relativa a la ampliación del plazo de la hipoteca. Le explicamos en qué consiste exactamente.

 

La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Ley 2/2008, de medidas de impulso a la actividad económica.

La Disposición Adicional Segunda dice literalmente:

 

Disposición adicional segunda. No sujeción al gravamen establecido en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras públicas de novación de préstamos con garantía hipotecaria que se refieran a la ampliación del plazo del préstamo.

No obstante lo previsto en el apartado 1 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no quedarán sujetas a dicho gravamen y se extenderán en papel común las escrituras públicas que documenten la ampliación del plazo de los préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual realizadas en el periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 

¿Qué significa esto?

 

Pues significa ni más ni menos que un abaratamiento más de los costes que implica una novación hipotecaria dirigida a ampliar el plazo de amortización del préstamo.

 

No es la primera vez que el gobierno interviene en el mercado de las hipotecas limitando los costes para los consumidores.  Razones de política económica llevaron a la aprobación de la “Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de Préstamos Hipotecarios” , en virtud de la cual se contuvieron las comisiones que los Bancos pueden cobrar en caso de amortización anticipada o de cambio de las condiciones del préstamo así como se establecieron una serie de exenciones fiscales que han seguido vigentes, con alguna modificación, hasta el día de hoy. Le recomendamos su lectura, ya que es muy breve. La tiene disponible en nuestra sección de Legislación sobre Adquisición de Vivienda .

 

La nueva medida incluida en el Real Decreto Ley 2/2008 es una vuelta de tuerca más en la reducción de los costes de CIERTAS operaciones hipotecarias. En este caso se reduce el coste de la RENEGOCIACION DEL PLAZO de AMORTIZACION del préstamo, con la finalidad práctica de reducir el importe de la cuota mensual.

 

La medida no es una subvención ni nada que se le parezca. La medida aprobada supone sencillamente una reducción del coste de la escritura en la que se formaliza el cambio de las condiciones del préstamo. Su finalidad es generar liquidez en el mercado. Que haya más dinero disponible para gastar HOY. En concreto el dinero que se ahorre en dicha escritura más el dinero que pague de menos cada mes.

 

Vd. siempre puede tratar de negociar con su Banco una cuota mensual más baja y su Banco puede aceptar o negarse a negociar, no es obligatorio que acepte,  pero si acepta lo hará a cambio de hacer más largo el plazo de amortización Y DE AUMENTAR LOS INTERESES QUE COBRARÁ.

 

Este tipo de renegociación es a lo que se vienen dedicando las empresas de servicios financieros que tanto han proliferado en los últimos tiempos. Efectivamente por esta vía se puede lograr pasar de pagar 800 euros al mes a pagar 500 euros, por ejemplo, pero a cambio de pasar de 20 a 30 años de plazo para ‘terminar de pagar’ y a cambio de pagar muchos más intereses.

 

Decida Vd. mismo si le merece la pena.

 




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