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Fachada edificio oficinas con banderas

¿Se acabaron los desahucios promovidos por los Bancos? La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2013 aplicando la Directiva 93/13 CEE sobre protección a los consumidores frente a cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios en curso de ejecución ha desatado un aluvión de comentarios y de expectativas que no se ajustan a la realidad.

Si lo que Vd. espera es que no ejecuten su hipoteca y evitar el desahucio  a pesar de no pagar las cuotas del  préstamo, olvídese.

Lo que viene a decir la sentencia es que la legislación procesal española vulnera la Directiva de Protección a los Consumidores porque no permite suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria mientras se dilucida, en otro procedimiento o en el mismo, si alguna de las cláusulas del préstamo –con incidencia en la ejecución- es abusiva o no.

Las Directivas Europeas no son normas de aplicación directa. Su aplicación efectiva se produce cuando cada estado miembro la “transpone” a su ordenamiento jurídico interno.  Ahora bien, mientras ello sucede, lo cierto es que la jurisprudencia comunitaria ha establecido que los jueces y tribunales pueden fundamentar sentencias en dichas directivas, anticipándose así a la transposición al ordenamiento nacional. En la práctica esto implica que, al amparo de la Directiva 93/13/CEE de Protección de los Consumidores frente a cláusulas abusivas,  los jueces y magistrados tienen ahora argumentos para justificar la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria mientras se dilucida, en otro procedimiento, si alguna de las cláusulas del préstamo –con incidencia en la ejecución- es abusiva o no.

Seamos prácticos y claros. Si Vd. no puede pagar el préstamo hipotecario, y le van a ejecutar la hipoteca, algunos abogados le recomendarán presentar una demanda contra el Banco pidiendo que se declare la nulidad de ciertas cláusulas del préstamo, por abusivas. Y al mismo tiempo, pedir la suspensión del procedimiento de ejecución, mientras se ventila este nuevo pleito. Pero…

Con suerte, lo único que gana es tiempo. El que tarde en tramitarse la demanda de nulidad de la cláusula abusiva.

Debe embarcarse en un nuevo pleito, con los gastos que ello implica de abogado, procurador y tasas judiciales.

Si no gana el pleito sobre nulidad, puede que incluso le condenen al pago de las costas.

Sólo si realmente su contrato contiene cláusulas abusivas, y su nulidad impide la continuación de la ejecución, merece la pena. Los únicos casos en que a priori se puede cumplir ese requisito son, en mi opinión, dos:

  • a) El de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota de préstamo. Si se declara nula, por el mero impago de unas cuantas cuotas que representen una cuantía proporcionalmente baja respecto al resto de cuotas pendientes y a la cantidad pendiente de amortizar, no podrían reclamarle la totalidad de la cantidad recibida en préstamo pendiente de amortizar. Y como precisamente eso es lo que se pide en la ejecución, ya tendría Vd. un motivo de oposición efectivo a la misma: Se pide más de lo que se puede pedir. El Banco sólo podría pedir las cuotas impagadas, nada más.
  • b) Por el mismo motivo, el de nulidad del tipo de interés de demora. Si se declara abusivo, podrá oponerse a la ejecución por pluspetición, es decir, por reclamarse más de lo que legalmente cabe exigir, concretamente más intereses de la cuenta.

El problema es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha aclarado de manera literal cuándo alguna de estas dos cláusulas es abusiva. Remite a la valoración que haga el juez nacional, de conformidad con el derecho nacional. Y aunque da algunas pistas (qué norma sería de aplicación a falta de pacto, y comparación con la pretendidamente nula) lo cierto es que hasta ahora no hay jurisprudencia alguna que haya declarado abusiva ni la cláusula de vencimiento anticipado típicamente incluida en los préstamos con garantía hipotecaria que predisponen los Bancos, ni el tipo de interés de demora más o menos habitual. Sí hay declaración de abusividad en algunos tipos, por considerarse usurarios. Pero hablamos ya de casos extremos.

En definitiva, la sentencia plantea cuestiones muy técnicas, que no le van a ayudar gran cosa si su problema inmediato es evitar el desahucio por impago del préstamo hipotecario. Lo que sí permite augurar es un cambio legislativo de la legislación procesal, que posibilite a los jueces valorar la abusividad de una cláusula del préstamo hipotecario antes de que la ejecución de la hipoteca se consume.

 


OSense GastalverAbogados

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