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Resolución de compraventa

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Derecho de Adquisición Preferente del Inquilino
(1 voto)
La Vivienda en Alquiler

¿Puede vender el propietario sin consultar con el inquilino?

Derechos de tanteo y retracto del inquilino. Adquisición preferente.
En muchas ocasiones nos comentan preocupados ¡¡He visto que el piso que tengo arrendado está en venta!!

Es relativamente frecuente encontrarnos con que la vivienda que ocupamos en régimen de alquiler va a ser vendida o ha sido vendida a un tercero sin nuestro conocimiento.

Vaya por delante, para despejar una duda muy frecuente que este hecho suscita, que ello no significa que nos vayan a echar del inmueble ni nada parecido. El contrato de arrendamiento permanecerá intacto y continuará vigente en las mismas condiciones durante todo el plazo que le restase.  

Pero, una vez sabido esto, surge la pregunta ¿Puede el propietario vender el piso sin consultar con el inquilino? Muchos inquilinos albergan la intención de adquirir en propiedad el piso que ocupan de alquiler, y una compraventa que no les fuera consultada arruinaría sus expectativas de compra. ¿No se puede hacer nada?

El inquilino no tiene un derecho genérico a exigir al propietario que le venda la vivienda cuando quiera comprarla. No. Pero en caso de que el propietario, por su propia voluntad, desee venderla, el inquilino, por el simple hecho de serlo, tiene preferencia para comprarla respecto a otras personas que pudieran estar interesadas en ella. Dicha preferencia se articula por medio del denominado Derecho de Adquisición Preferente que ahora vamos a comentar.

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Consejos antes de comprar vivienda
(1 voto)
La Vivienda en Propiedad

¿Qué debe saber antes de comprar una vivienda?

Consejos prácticos para el comprador de vivienda
Más vale prevenir que curar

La adquisición de una vivienda es generalmente una de las decisiones más importantes que puede tomar una familia en el plano económico. En estas breves notas le ponemos sobre aviso sobre aquellos aspectos que no debe dejar de considerar para evitar futuros problemas.

¿A través de quién puede adquirir su futura vivienda?

  • A través de un A.P.I. (Agente de la Propiedad Inmobiliaria).
  • Directamente en una empresa constructora o promotora.
  • A través de una agencia inmobiliaria.
  • Directamente de particular a particular.

Comprobaciones previas a la compra:

Es aconsejable realizar una serie de comprobaciones que pueden ahorrarle posteriores problemas:

La Verificación o Certificación Registral

Vaya al Registro de la Propiedad del municipio donde se ubica la vivienda que desea comprar y pida una Nota Simple de dicha vivienda. Le entregarán una fotocopia con la información que consta inscrita en el registro. Cuesta unos 7 euros. Mediante esta consulta al Registro de la Propiedad descubrirá la existencia o no de algún condicionante (si el vendedor de la vivienda es realmente el propietario, si existen cargas, contratos de alquiler, etc.), sobre la vivienda a adquirir que pueda perjudicar el libre disfrute de la misma. Si existiera alguno de estos ejemplos u otros similares, es aconsejable que se asegure de efectuar la compra libre de cualquier tipo de cargas o, de no ser posible, tener perfecto conocimiento sobre el alcance de las mismas.

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Domicilio a efecto de Notificaciones
(2 votos)
La Comunidad de Propietarios

Notificaciones de la Comunidad al propietario 

Domicilio a efecto de notificaciones en la Comunidad de Propietarios
Si no habita la vivienda, comunique fehacientemente al Secretario de la Comunidad dónde deben citarle o notificarle los asuntos relativos a la misma.

Entre las obligaciones de todo propietario está, según el párrafo H del artículo 9º de la vigente Ley de Propiedad Horizontal , la siguiente:

Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España, a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a este tipo de notificación, firmada por quién ejerce las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos, en el plazo de tres días naturales.”

Aunque parece una cuestión menor, lo cierto es que el tener presente este párrafo y cumplirlo nos puede evitar contratiempos en el futuro, sobre todo si no habitamos u ocupamos habitualmente la vivienda o local de negocio ubicado en en el inmueble de la Comunidad de Propietarios.

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