Diccionario Legal

Se entenderá por viviendas de protección oficial (VPO) o viviendas protegidas (VP) las así calificadas o declaradas por el órgano competente de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Vivienda en vigor. (ver Plan de Vivienda 2009-2012)

Las viviendas protegidas podrán destinarse a la venta o al arrendamiento, y han de constituir el alojamiento habitual y permanente de sus ocupantes.

Con independencia de otra posible denominación, en cumplimiento de la normativa propia de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en ejercicio de sus competencias, las viviendas protegidas para venta podrán calificarse o declararse en función de los ingresos de los solicitantes, de régimen especial, de precio general y de precio concertado.

Igualmente, las viviendas protegidas para arrendamiento podrán calificarse o declararse de renta básica y de renta concertada.

 

En sentido técnico es la interpretación que de manera reitarada y consolidada hace el Tribunal Supremo de las normas, la cual es de obligatorio cumplimiento. Y es que muchas veces el texto de la ley presenta una redacción confusa o ambigua  o sencillamente no contempla una cuestión concreta que se ha suscitado en un pleito. Es entonces el Tribunal Supremo el que por medio de sus sentencias e interpretando la totalidad de las normas, establece cómo deben entenderse en general y en particular.

La mayoría de la población tiene como vivienda habitual un piso situado en una planta de un edificio. Cada cual es dueño exclusivo de su piso, digamos que de puertas adentro, pero además es dueño, junto con los demás vecinos, de todo lo que queda del edificio de puertas hacia afuera, como los rellanos, la portería, los patios, los ascensores, azoteas etc... A esta forma de propiedad se la denomina propiedad horizontal. El nombre viene de la división del edificio en plantas y pisos, que produce la consecuencia anterior y obliga crear unas normas que regulen la convivencia de todos los que comparten la edificación.

En términos más técnicos, podríamos decir que la propiedad de los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente, lleva inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, elementos estructurales, escaleras, porterías, ascensores, servicios o instalaciones comunes, etc. A este derecho de copropiedad se le denomina propiedad horizontal.

Conforme a la Ley de Propiedad Horizontal , se atribuye una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota sirve de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alteran la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

Es el documento donde la Administración Pública realiza  la valoración de los inmuebles para reflejarla en el Catastro.  Concretamente es el documento administrativo que recoge los valores del suelo y de las construcciones, los criterios de valoración y coeficientes correctores a aplicar en el ámbito territorial al que se refiere, así como la delimitación de suelo de naturaleza urbana y los elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales. Las Ponencias de valores se exponen oficialmente al público para que puedan ser consultadas con ocasión de una revisión catastral.

Véase el artículo 'El Catastro y los Impuestos' para comprender la repercusión que tiene la Ponencia de Valores.

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda que recoge la descripción y valoración de todos los bienes inmuebles de España, tanto rústicos como urbanos. Esta información es utilizada por Hacienda, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Notarios, Registradores de la Propiedad, Juzgados e incluso particulares para los más diversos efectos. El Catastro dispone de una Oficina Virtual, desde la cual puede obtener mucha información práctica.

El valor catastral es el valor de un inmueble, fijado por el Catastro, que sirve de base, o se toma como referencia, en relación con determinadas actuaciones de las Administraciones Públicas, tanto de carácter fiscal (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entre otros) como de carácter no fiscal (expropiación, valoraciones urbanísticas, determinadas ayudas, becas y subvenciones públicas, etc.). (Más información en los artículos 'Valor Catastral Urbano' y 'El Catastro y los Impuestos')

Técnicamente es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. La fecha en la que tiene lugar la recepción de una obra es tenida en cuenta para el cómputo de ciertos plazos a efectos de reclamación de defectos.

El Burofax es exactamente lo mismo que un Fax, pero enviado desde una oficina de Correos.  Además aporta muchas ventajas.

En primer lugar no es necesario conocer el número de fax del destinatario. Basta con saber su dirección. Si conoce el número de fax, la oficina de correos lo enviará directamente a dicho número, pero si no lo conoce, lo enviará a la estafeta de correos más cercana a la dirección del destinatario, y desde allí un empleado de correos lo llevará en mano. En ambos casos es un medio muy rápido de comunicación.

En segundo lugar, puede enviarlo certificado y con acuse de recibo, con lo cual el el medio más económico de lograr una Comunicación fehaciente.

En tercer lugar, puede realizar el envío desde su propia casa, si dispone de un ordenador con conexión a internet, desde la oficina virtual de correos.

Una comunicación fehaciente es aquella de la cual podemos demostrar en todo momento tanto su existencia como su contenido por haberla realizado por un medio que la dota de esta característica. Existen diversas posibilidades de conseguir este efecto, por ejemplo realizarla por conducto notarial, pero la manera más cómoda y económica es el Burofax Certificado y con acuse de recibo, el cual podemos enviar desde internet, desde la página de servicios on line del Servicio de Correos.

Otros medios de comunicación fehaciente son, como hemos dicho, el requerimiento notarial y también el acto de conciliación, el telegrama con acuse de recibo siempre y cuando Correos certifique su contenido, e incluso la comunicación personal al destinatario cuando éste firme la entrega en una copia de la comunicación.

En cambio en contra de una creencia muy generalizada no es una comunicación fehaciente la carta certificada con acuse de recibo, pues el acuse de recibo sólo acredita la recepción, y el certificado sólo acredita el hecho de que se ha realizado un envío, pero ni uno ni otro sirven para demostrar cuál es el contenido de la comunicación.

Es el inquilino. Es decir, la persona que paga una renta a cambio del uso de una vivienda de la que no es propietario.

Es la persona, generalmente propietaria, que a cambio de dinero cede a otra persona el uso y disfrute de la vivienda. Es el casero, para entendernos.

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