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Resolución de compraventa

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Duración de Alquileres posteriores al 1 de enero de 1995
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La Vivienda en Alquiler

Duración de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995. El Plazo inicial y la Prórroga Legal Obligatoria.

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Conozca el régimen legal de la duración de su contrato y no padezca la incertidumbre de desconocer la fecha en la que deberá abandonar su vivienda

En el presente artículo nos centraremos en la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995, fecha a partir de la cual entró en vigor la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a la cual quedan sometidos. Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a dicha fecha tienen particularidades que trataremos en otros artículos.

Vamos a tratar de explicar de la manera más sencilla posible cuál es la duración de estos contratos, ya que hay mucha confusión al respecto.

El plazo mínimo de cinco años y las prórrogas anuales obligatorias

La ley establece un plazo mínimo de cinco años de duración del contrato de arrendamiento a favor del arrendatario o inquilino. Esto quiere decir que aunque en el contrato se haya establecido una duración inferior, el arrendatario tiene derecho, si es su deseo,  a que el contrato se prorrogue por periodos de un año hasta que se cumpla el plazo mínimo de cinco años.

Si el arrendatario no quiere ejercer su derecho a que el contrato dure un mínimo de cinco años no pasa nada, no tiene por qué estar más tiempo del que pactó en el contrato. Aunque debe comunicarselo al propietario.

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Domicilio a efecto de Notificaciones
(3 votos)
La Comunidad de Propietarios

Notificaciones de la Comunidad al propietario 

Domicilio a efecto de notificaciones en la Comunidad de Propietarios
Si no habita la vivienda, comunique fehacientemente al Secretario de la Comunidad dónde deben citarle o notificarle los asuntos relativos a la misma.

Entre las obligaciones de todo propietario está, según el párrafo H del artículo 9º de la vigente Ley de Propiedad Horizontal , la siguiente:

Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España, a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a este tipo de notificación, firmada por quién ejerce las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos, en el plazo de tres días naturales.”

Aunque parece una cuestión menor, lo cierto es que el tener presente este párrafo y cumplirlo nos puede evitar contratiempos en el futuro, sobre todo si no habitamos u ocupamos habitualmente la vivienda o local de negocio ubicado en en el inmueble de la Comunidad de Propietarios.

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