Aquí encontrará, clasificados por temas, artículos divulgativos que le explicarán de una forma sencilla todos los aspectos a tener en cuenta sobre el alquiler de una vivienda tanto si es Vd. es el arrendador como si es el arrendatario. Infórmese bien antes de firmar un contrato de arrendamiento. Evite problemas anticipándose a ellos.
Duración de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995. El Plazo inicial y la Prórroga Legal Obligatoria.
Conozca el régimen legal de la duración de su contrato y no padezca la incertidumbre de desconocer la fecha en la que deberá abandonar su vivienda
En el presente artículo nos centraremos en la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995, fecha a partir de la cual entró en vigor la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a la cual quedan sometidos. Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a dicha fecha tienen particularidades que trataremos en otros artículos.
Vamos a tratar de explicar de la manera más sencilla posible cuál es la duración de estos contratos, ya que hay mucha confusión al respecto.
El plazo mínimo de cinco años y las prórrogas anuales obligatorias
La ley establece un plazo mínimo de cinco años de duración del contrato de arrendamiento a favor del arrendatario o inquilino. Esto quiere decir que aunque en el contrato se haya establecido una duración inferior, el arrendatario tiene derecho, si es su deseo, a que el contrato se prorrogue por periodos de un año hasta que se cumpla el plazo mínimo de cinco años.
Si el arrendatario no quiere ejercer su derecho a que el contrato dure un mínimo de cinco años no pasa nada, no tiene por qué estar más tiempo del que pactó en el contrato. Aunque debe comunicarselo al propietario.