Ayuda

Le explicamos paso a paso cómo adquirir un Bono Consulta en Forovivienda.com

Destacamos

¡Consultas Gratuitas!
Pregunte a abogados expertos en reclamación de defectos constructivos, arrendamientos, VPO, fiscalidad, divorcio y vivienda... 
Leer más...
 

Formulario de Acceso

Ultimos temas en FOROS

Foro sobre Vivienda en Alquiler, Vivienda en Propiedad, Foro sobre Hipotecas
Viviendo VPO
Ojk 08-09-10 03:31
Problema con Rejas y Persianas
Vananib 07-09-10 15:38
¿Incumplimiento de contrato por parte del casero?
ragvalkir 07-09-10 09:16
DIVISIÓN HORIZONTAL EN FRAUDE DE ARRENDATARIO
pacomur365 06-09-10 14:40
¿Por cuanto se puede escriturar...?
zaremer 31-08-10 21:18
SITUACIÓN Y PERSPECTIVAS FUTURAS EN MADRID
avanzia 31-08-10 12:03
realquiler de habitaciones profesionalmente
jccrack 30-08-10 11:29
Permuta de viviendas
vicentete 30-08-10 08:26
CAMBIAR TAMAÑO DE VENTANA - URGENTE -
nan278 27-08-10 17:01
Cancelación registral de la hipoteca del promotor
aleja 25-08-10 10:19

Más...

Suscripción RSS

Feeds de Forovivienda

Añada Forovivienda a su red social de Favoritos compartidos

Añadir a Del.icio.us!Añadir a Mis Marcadores de Google!Añadir a Favoritos de Live!Añadir a Technorati!Añadir a Furl!Añadir a Mis Webs de Yahoo!

Publicidad



Gastalver Abogados Especialistas en Vivienda. 954275121

Realice su Consulta de Pago

Realice su Consulta de pago



Inicio arrow Consultas Resueltas arrow Alquiler arrow Derecho del Arrendador a Inspeccionar la Vivienda
Derecho del Arrendador a Inspeccionar la Vivienda PDF Imprimir E-Mail
(2 votos)

Tengo un piso alquilado a tres estudiantes, siempre he cumplido en todo lo pactado en el contrato (período del 15 de septiembre al 30 de junio), los 15 días de septiembre en tres años no se los he cobrado. Una de las veces me llamaron para decirme que no les funcionaba el calentador, después de estar cuatro horas el fontanero éste me dice que estaban sin butano, dos meses más tarde deja de funcionar dicho calentador por estar encendido día y noche y estar atascado, vuelvo a llamar al fontanero y soluciona el problema, no cobrándoles la facturas. Hace unos días necesitaba enseñar el piso para alquilar en el período de verano y no me dieron permiso para poder entrar en la vivienda, ¿tengo derecho a visitar la vivienda para sacarle unas fotos y poder anunciarlo para el verano?. Reciban un saludo cordial

No existe precepto legal alguno que autorice al propietario a entrar en la vivienda arrendada. Antes al contrario el arrendamiento supone por definición la cesión del uso de la vivienda, que a todos los efectos pasa a convertirse en domicilio del arrendatario el cual está protegido por el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio previsto en el art. 18 de la Constitución.

El único supuesto en el que la ley autoriza el acceso del propietario a la vivienda arrendada está  previsto en el art. 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: Una vez que el arrendatario ha comunicado al arrendador la necesidad de acometer alguna obra de conservación o reparación para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, el arrendatario deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que este designe, del estado de la vivienda.

Si el arrendatario se niega a facilitar el acceso dándose el supuesto indicado, la única solución posible es solicitar la autorización de acceso por vía judicial.  

Con independiencia de la Ley, nada impide que en el contrato de arrendamiento se pacte expresamente el derecho del arrendador a acceder a la vivienda, en los términos que ambas partes consensuen. Pero si en su contrato no hay prevista una cláusula de ese estilo, la ley no lo autoriza.




¡¡Divulgue este artículo de Forovivienda!!
Digg!Del.icio.us!Google!Live!Technorati!Furl!Yahoo!
 
< Anterior   Siguiente >

Lo que nuestros usuarios opinan de nosotros:

Nuestras referencias:

Sebastián
Quería daros la enhorabuena por vuestra web. Me ha servido para despejar dudas y aprender cosas nuevas en relación a los temas que en ella se abordan.
Eva
Enhorabuena por el servicio que dáis. Espero que la seriedad que se transmite en la página también se vea refrendada en los servicios que prestáis puesto que seguro que irá muy bien.Animo.
Jose
Animo que no se quede uno en la mera consulta y que se continúe con la reclamación contratando los servicios legales de Gastalver Abogados.  
 
Nosotros lo hicimos para reclamar con éxito la rescisión de nuestro contrato de compraventa de una vivienda. Al principio teníamos reticencias porque vivimos en Madrid pero no hubo problema porque el abogado se coordinaba desde Sevilla con nuestro procurador en Madrid. 
 
No conviene arriesgarse con otros abogados que le dicen que sí a cualquier caso aunque no sea su área de práctica. 
 
Con los tiempos que corren es fundamental contar con un buen especialista experimentado ante la menor duda. No dejarlo para el final cuando sea demasiado tarde. 
 
Totalmente recomendado.
David Blanco
Enhorabuena por la ayuda que ofrecéis, es un gran alivio poder encontrar un portal por Internet como este, que te pueda aclarar todas las dudas respecto a la vivienda en todos sus aspectos, ya que mucha gente tenemos dudas muy comunes y que gracias al vosotros conseguimos solucionar y saber como actuar. 
 
De nuevo muchas gracias por todo y por el gran trabajo que realizáis.
Javier Calvo
Este tipo de portales son muy útiles para casi todo el mundo, ya que tarde o temprano nos vemos envueltos en el mundo inmobiliario de una forma u otra. 
Desde luego es una de las páginas del sector que más me han gustado. 
En el plazo de un día me han respondido a mi duda, por lo cual les estoy muy agradecido. 
 
Gracias.



© 2010 · Gastalver Abogados · Sevilla · España · Desde 1976 · Especialistas en Vivienda



Comercio Electrónico Seguro