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¿Me debe preocupar el IBI al comprar una vivienda de segunda mano?

A la hora de comprar una vivienda de segunda mano, o incluso una plaza de garaje, es muy conveniente solicitar al vendedor los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los cuatro años anteriores a la compra del inmueble que acrediten que dicho impuesto se ha pagado.

La razón de ser de esta solicitud es que, de acuerdo con la normativa de este impuesto, los bienes inmuebles sobre los que recae quedan afectos al pago de las cuotas en caso que el contribuyente, obligado al pago de dichas cuotas, no lo haya pagado.

Es decir, en caso que las cuotas del IBI no sean debidamente pagadas por el titular del inmueble, y mientras estas cuotas no prescriban, lo que ocurre a los 4 años desde que vence el plazo voluntario de pago de las mismas, el inmueble puede ser embargado y con el resultado de su venta, cobradas las cuotas debidas por parte de la Hacienda Pública.

Este extremo probablemente no llegaría a darse porque pagaríamos dichas cuotas, impagadas por el anterior propietario, antes del embargo, si bien, eso supondrá que nos habremos tenido que hacer cargo de unas cuotas que correspondían al anterior propietario, cuotas que estarán incrementadas con sanción del 50% aproximadamente del importe de la cuota, así como con intereses de demora.

Por otro lado, en cuanto a la cuota del IBI del año en que se adquiere una vivienda o garaje de segunda mano conviene tener en cuenta que el obligado al pago de la misma, en todo caso, será el titular del inmueble, es decir, a quien le compramos la casa, porque este impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, por lo que, al tiempo de la compra del inmueble, el mismo se habrá devengado, siendo el obligado al pago el vendedor.

Por tanto, en el contrato de compraventa conviene acordar quién se hará cargo del coste del IBI correspondiente al año en que se celebra la operación, ya que si la compra se efectúa antes de que le llegue al vendedor el recibo correspondiente y lo pague, nos podemos encontrar con un piso comprado, una cuota del IBI a nombre del vendedor pero cuyo recibo es remitido a nuestra nueva casa, y con un vendedor que no quiere hacerse cargo del pago de la misma.

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