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Muy buenas. Les escribo para plantearles dos dudas que tengo con respecto al contrato de arrendamiento de mi vivienda.

La primera es en cuanto a la cláusula siguiente: Cuarta.- El arrendatario satisfará a la arrendadora, en concepto de renta, la cantidad de (...), a razón de (...) mensuales, a pagar por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros dias de cada mensualidad. El cobro se realizará en el domicilio del arrendatario. (...)(...) Mi primera pregunta es: ¿Tengo la obligación de pagar a mi arrendadora en mano todos los meses en la puerta de mi casa o puedo buscar otra forma de pagarla?

Por otra parte, quiero pintar mi piso y de hecho ya he comprado la pintura y los utensilios para hacerlo. Hoy he llamado a mi casera para decírselo puesto que prefiero que sepa lo que hago en el piso antes de hacerlo y me ha sorprendido diciéndome que no me daba permiso para pintar basándose en la siguiente cláusula: Décima:.- El arrendatario no podrá practicar en la vivienda ningún tipo de obra de modificación, reforma o mejora alguna sin el expreso consentimiento escrito de la arrendadora. Las obras que con la oportuna autorización pudiera realizar el arrendatario, serán a cargo exclusivo de éste, no teniendo derecho al finalizar el contrato a indemnización alguna y quedando dichas obras en beneficio de la propiedad. Llevo dos meses en el piso y al menos voy a estar otros 10.¿Qué podría hacer para poder pintar mi piso sin temer actuaciones por parte de mi casera? Muchas gracias de antemano por su atención. Un saludo. Luis.

El lugar de pago de la renta debe ser acordado por ambas partes. Le recomendamos que se lo sugiera a su arrendador, que lo hagan constar sencillamente en un folio en blanco y que indiquen que dicha modificación pasa a formar parte del contrato, como anexo. Lo firman ambas partes y lo grapan al contrato original. Así lo hemos explicado ya en nuestra consulta resuelta "Impago alquiler y burofax". De lo contrario, el arrendador no tiene por qué aceptar otro lugar de pago.

Por otra parte la pintura del piso no es una obra de mejora, la cual sí está sometida al régimen que Vd. indica. Es una obra de conservación menor responsabilidad del arrendatario ya que su necesidad surge a partir del desgaste por el uso ordinario y cotidiano de la vivienda. Así pues puede pintar cuando quiera, sin consentimiento del arrendador, igual que cuando cambia una bombilla fundida. Ahora bien, no le aconsejamos cambiar el color demasiado, pues deberá entregar la vivienda en las mismas condiciones en las que se la encontró. 



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