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En Marzo de 2006 compre una vivienda en otra ciudad diferente a la que estoy empadronado. Mi pregunta es si voy a poder beneficiarme de la deduccion por inversion en vivienda habitual en la declaracion de la renta de este año. Muchas gracias.


La legislación de IRPF exige que la vivienda por la cual Vd. se practique la deducción citada constituya su vivienda habitual durante al menos tres años, y desde luego, durante el periodo impositivo que autoliquide. Habitual quiere decir que constituya el lugar donde reside permanentemente lo cual, en caso de inspección se acredita en primer lugar con el Certificado de Empadronamiento. Si llegado el caso no puede Vd. aportar esa prueba, pero a pesar de ello, en realidad sí constituye su domicilio habitual, entonces tendrá que acreditarlo por otros medios, por ejemplo un Contrato de trabajo en la misma localidad. Si no puede aportar ninguna prueba y a pesar de ello decide practicar la deducción en la autoliquidación, cosa que nadie le va a impedir, sepa que se expone a una liquidación complementaria en la que la AEAT le reclame la cuota dejada de ingresar más el recargo.
Si la vivienda que adquirió es efectivamente su vivienda habitual, debería empadronarse en la localidad donde radique. 
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