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Vivienda en Alquiler · Artículos Divulgativos  Artículos divulgativos sobre Vivienda en AlquilerAquí encontrará, clasificados por temas, artículos divulgativos que le explicarán de una forma sencilla todos los aspectos a tener en cuenta sobre el alquiler de una vivienda tanto si es Vd. es el arrendador como si es el arrendatario. Infórmese bien antes de firmar un contrato de arrendamiento. Evite problemas anticipándose a ellos.
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Derechos y Obligaciones de cada Propietario
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Notificaciones de la Comunidad al propietario  Si no habita la vivienda, comunique fehacientemente al Secretario de la Comunidad dónde deben citarle o notificarle los asuntos relativos a la misma.
Entre las obligaciones de todo propietario está, según el párrafo H del artículo 9º de la vigente Ley de Propiedad Horizontal , la siguiente:
“Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España, a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a este tipo de notificación, firmada por quién ejerce las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos, en el plazo de tres días naturales.”
Aunque parece una cuestión menor, lo cierto es que el tener presente este párrafo y cumplirlo nos puede evitar contratiempos en el futuro, sobre todo si no habitamos u ocupamos habitualmente la vivienda o local de negocio ubicado en en el inmueble de la Comunidad de Propietarios.
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Los Acuerdos de la Junta de Propietarios
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Acuerdos de la Junta de Propietarios adoptados sin estar incluidos previamente en el orden del día de la Convocatoria ¿Son válidos?
Son muchas las personas que nos plantean la siguiente duda. ¿Es válido un acuerdo de la Junta de Propietarios que trata sobre un tema no incluido en el orden del día de la convocatoria?
El sentido común les dice que eso no puede ser válido porque sienten que “el acuerdo se ha adoptado a sus espaldas”, que “si me hubiesen advertido en el orden del día que se iba a tratar ese tema habría asistido, pero como los temas que se anunciaban no me interesaban, no acudí”, que si “lo han hecho así queriendo para que los vecinos contrarios al acuerdo no asistieran a la Junta”, y similar.
Pues bien, en este artículo damos respuesta a la pregunta ¿Es válido un acuerdo de la Junta de Propietarios que trata sobre un tema no incluido en el orden del día de la convocatoria?
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Conceptos Básicos sobre Propiedad Horizontal
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Las Comunidades de Propietarios y la LOPD (Parte I)Primeras consideraciones En este artículo, trataremos de aclarar los conceptos generales que hay que aplicar en las Comunidades de Propietarios, en relación a la Ley de Protección de Datos (LOPD). Pero hay infinidad de resoluciones, sentencias, informes, etc. tanto de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como de las diferentes agencias de las comunidades autónomas que cuentan con una, como del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, directivas europeas, etc. Nos basaremos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos. |
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Conceptos Básicos sobre Propiedad Horizontal
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 Antes de instalar una cámara de seguridad es conveniente consultar con un experto en Protección de Datos de Carácter Personal Videovigilancia de los accesos a una Comunidad de Propietarios
Resolución Nº PS/00175/2008 de la Agencia Española Protección de Datos A finales del pasado año, ha sido multada una comunidad de vecinos de Zaragoza, con dos multas de 601,01 € cada una, es decir 1.202,02 €, por una infracción tipificada como grave y que fue atenuada en un grado. El caso es el siguiente: En una comunidad de vecinos, hay una vivienda donde se ejerce la prostitucion, lo que acarrea numerosos problemas al resto de vecinos, que deciden en Junta instalar un sistema de cámaras, para intentar disminuir los problemas generados, ante la posible menor afluencia de clientes. Se instala un sistema con una cámara que está conectada a la antena de la comunidad, por lo tanto, desde cualquier televisor, sintonizando el canal adecuado, las imágenes pueden ser vistas por cualquier vecino. También se instalan los carteles informativos avisando de la existencia de cámaras. |
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