Sexto paso. Reclamación judicial. Presentación de demanda de juicio monitorio por el Presidente. También lo puede hacer el administrador pero sólo si en el acuerdo adoptado por la junta se prevé expresamente. El Presidente debe presentar una demanda de juicio monitorio en el juzgado de primera instancia de su localidad. En nuestra sección de Formularios puede encontrar un modelo de Demanda de Juicio Monitorio para reclamar deudas de vecinos morosos. A la cantidad adeudada por el vecino y que fue liquidada en la Junta, se pueden añadir los gastos causados por el requerimiento (Burofax, por ejemplo) Contra quién se dirige la demanda. La demanda hay que dirigirla contra el vecino moroso. No obstante, cabe también dirigirla contra el anterior propietario y contra el propietario según el Registro de la Propiedad, pero para ello deben darse ciertos requisitos. Veamos. Para poder demandar también al anterior propietario deben darse los requisitos previstos en el el art. 9.1.i de la Ley de Propiedad Horizontal, que al tratar de las obligaciones de todos los propietarios incluye la siguiente: i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el art. 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el art. 11.2 de esta Ley. Si la nota simple que aconsejamos sacar en el paso 4 informa que el propietario registral no es el vecino moroso que conocemos, entonces es conveniente dirigir la demanda tanto contra el vecino como contra el titular registral pues el piso responde de las deudas correspondientes a la anualidad en que se efectuó la transmisión y del año inmediatamente anterior. Si son varios los vecinos morosos Podemos presentar una demanda contra varios vecinos simultáneamente. La única diferencia radica en que habrá que presentar la documentación exigida relativa a cada vecino. Lo que debe acompañarse con la demanda Junto con la demanda hay que acompañar el certificado de la deuda y el justificante de la notificación del acuerdo al vecino moroso, es decir, lo que hemos hecho en los pasos 3 y 5. También hay que acompañar certificación del acta donde se recoge el nombramiento para el cargo de presidente o administrador. De todo ello, incluida la demanda, debemos hacer 2 copias. El original, para el juzgado, junto con una copia para el vecino demandado. Otra copia nos la quedamos nosotros. Si son varios los vecinos demandados, junto con los originales hay que presentar en el juzgado una copia de todo para cada uno de ellos. Donde presentar la demanda La demanda hay que presentarla en el Juzgado de Primer Instancia de la localidad donde está la Comunidad de Propietarios. Dependiendo del número de juzgados que haya en su localidad habrá una oficina de registro común o no. Lo mejor es preguntar en el propio Juzgado. Qué pasa una vez presentada la demanda. Si la demanda cumple todos los requisitos expuestos, el juez requerirá al vecino o vecinos morosos para que en el plazo de veinte días paguen lo que deban o se opongan. La oposición consiste en presentar un escrito explicando las razones por las que consideran que no están obligados a pagar la deuda que se le reclama. El requerimiento se dirigirá a la dirección que el vecino haya indicado para notificaciones, conforme al art. 9.1.h LPH. Si no se le puede localizar habrá que hacer una notificación por edictos. Si el vecino moroso, debidamente citado y requerido, no comparece en el plazo de veinte días, se ordenará directamente el embargo de sus bienes. Si comparece y paga se le hará entrega del justificante oportuno y se archivarán las actuaciones. Valdrá que deposite el dinero en el Juzgado o que pague directamente a la Comunidad de Propietarios. Si comparece y se opone, entonces hay que distinguir: - Si el importe reclamado no supera los 3.000 euros, el Juzgado le comunicará el día y hora en que va a celebrarse el juicio verbal, al que deberá acudir con las pruebas que estime oportunas (testigos, documentos, ...). Debe tener en cuenta que si la reclamación supera los 900 euros, será necesaria la asistencia de Abogado y de Procurador. Si no, no. - Si la cantidad reclamada sobrepasa los 3.000 euros, el Juez le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda en reclamación de la deuda. En este supuesto es imprescindible la asistencia de un Abogado y un Procurador.Si no presenta la demanda se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al deudor. |