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Falta de aislamiento en cubierta superior PDF Imprimir E-Mail
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Somos una comunidad de cuatro vecinos en unas viviendas adosadas con tejado común construidas hace 3 años; el primer invierno notamos que había mucha condensación en la planta superior y se lo hicimos saber al constructor, y este mandó al arquitecto el cual nos dijo que el problema era que no ventilábamos lo suficiente. Como no nos pareció una respuesta coherente, llamamos a un profesional de la construcción, y cual fue nuestra sorpresa cuando nos dijo que en el tejado no había ningún tipo de aislamiento simplemente está la teja sobre la cubierta. Mi pregunta es hay alguna ley que sea obligatorio aislar la cubierta superior.

No se preocupe Vd. por si hay alguna ley que obligue a aislar la cubierta superior o no. El comprador de una vivienda no debe comprobar si se cumplen las normas de la buena edificación, o el actual Código Técnico de la Edificación. Eso son comprobaciones técnicas que deberá realizar un perito a posteriori. El comprador lo que debe hacer es valorar su calidad en términos funcionales. Es decir, Vd. debe comprobar y valorar si su casa le aisla como es debido de la intemperie que es la principal utilidad que debe satisfacer una vivienda. Aplique el sentido común. Si su vivienda no le aisla perfectamente, como parece que es el caso, entonces tenga la seguridad de que no se ha construido como es debido. Entonces será cuando deba acudir a un perito para que localice la causa.

 En este caso, y entrando ya en cuestiones técnicas, al fallar el aislamiento ante humedades nos encontramos ante un defecto constructivo que afecta a la HABITABILIDAD de la vivienda, y por lo tanto el plazo de garantía es de TRES AÑOS. Nos explica en su consulta que ya comunicaron al constructor, dentro del plazo de garantía,  la existencia del defecto. Ahora bien, ¿lo hicieron de un modo fehaciente ? Es decir, ¿pueden demostrarlo o lo hicieron de palabra? Si lo hicieron de palabra y todavía no se ha cumplido el plazo de tres años desde el Certificado Final de Obra, es URGENTE que comuniquen fehacientemente (Burofx certificado y con acuse de recibo) la existencia de los defectos tanto al promotor como al arquitecto al aparejador y a la constructora. Pueden valerse de nuestro formulario 'Requerimiento al promotor para que subsane defectos constructivos ', el cual hace las menciones legales necesarias para que quede claro que Vd. está bien asesorado.

Si ya ha vencido el plazo de tres años, nuestro consejo es que de todas maneras envíen el citado Burofax si bien modificando el encabezado de manera que se haga una relación pormenorizada de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Es decir, en vez de:

Muy Sr. Mío,

Me dirijo a Vd. en mi condición de propietario de la vivienda sita en (Localidad), en C./ (Dirección), la cual adquirí en virtud de contrato de compraventa otorgado ante el Notario de (localidad) D. (Nombre del Notario) el día (fecha de la escritura).

Siendo Vd. uno de los agentes intervinientes en el proceso de edificación de la citada vivienda, por medio del presente, y a los efectos prevenidos en la Ley 38/...

 Envíe el Burofax añadiendo el siguiente párrafo:

Muy Sr. Mío,

Me dirijo a Vd. en mi condición de propietario de la vivienda sita en (Localidad), en C./ (Dirección), la cual adquirí en virtud de contrato de compraventa otorgado ante el Notario de (localidad) D. (Nombre del Notario) el día (fecha de la escritura).

Desde el pasado día xx de xxxx, en que le comunicamos por primera vez la aparición de los defectos constructivos acudiendo personalmente a su oficina (o algún otro detalle que sirva para concretar cuándo, cómo y dónde) que más abajo relaciono varias han sido las ocasiones en las que nos hemos reunido y el resultado final de todas ellas ha sido infructuoso pues el problema no ha quedado resuelto.

Por ello, siendo Vd. uno de los agentes intervinientes en el proceso de edificación de la citada vivienda, por medio del presente, y a los efectos prevenidos en la Ley 38/...

De esta forma preconstituye a efectos judiciales al menos  un indicio de que efectivamente la comunicación ha tenido lugar dentro del plazo de garantía.

Por otro lado recuerde que el plazo para reclamar judicialmente la reparación del defecto, en su caso que le aislen como es debido su casa, es de dos años desde la comunicación del defecto.

Explicamos con más detalle el procedimiento a seguir en nuestro artículo 'Reclamación ante la aparición de defectos constructivos ', cuya lectura le recomendamos. En su caso lo que procede es un dictamen pericial, y acudir al juzgado.

 

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Un saludo 
 
Rubén
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