Ayuda

Le explicamos paso a paso cómo adquirir un formulario en Forovivienda.com

Destacamos

¡Consultas Gratuitas!
Pregunte a abogados expertos en reclamación de defectos constructivos, arrendamientos, VPO, fiscalidad, divorcio y vivienda... 
Leer más...
 

Formulario de Acceso

Ultimos temas en el FORO

Foro sobre Vivienda en Alquiler, Vivienda en Propiedad, Foro sobre Hipotecas
gastos ocasionados en la vivienda
hest 23-08-08 16:32
Todas las de perder
Arantxag 21-08-08 17:11
cese contrato por enfermedad
nana5j 16-08-08 06:19
cese contrato por enfermedad
nana5j 16-08-08 06:18
Con aval y sin contrato?
Bec 14-08-08 09:22
Inquilino se marcha antes de tiempo
Neeke 06-08-08 16:53
desahucio
kristina 30-07-08 00:56
desahucio
kristina 30-07-08 00:56
¿alquiler seguro?
Yedi 29-07-08 20:47
El arrendador fallece y no se a quien pagar
magargo 23-07-08 02:07

Más...

Consultas Recientes

Ultimas Consultas Gratuitas a Abogados Especialistas en Vivienda en Alquiler, Vivienda en Propiedad, Informacion Legal

Formularios Populares

Formularios Arrendamientos Urbanos, Formularios Reclamación Defectos Constructivos, Populares

Legislación Popular

Legislación sobre Vivienda en Alquiler, Vivienda en Propiedad, Informacion Legal, LAU, Ley de Arrendamientos Urbanos

Suscripción RSS

Feed RSS de Forovivienda sobre Vivienda en Alquiler

¿Quién está en linea?

Hay 0 usuarios y 4 invitados en linea:

Añada Forovivienda a su red social de Favoritos compartidos

Añadir a Del.icio.us!Añadir a Mis Marcadores de Google!Añadir a Favoritos de Live!Añadir a Technorati!Añadir a Furl!Añadir a Mis Webs de Yahoo!

PUBLICIDAD


Inicio arrow Vivienda en Alquiler arrow Repercusión de los gastos de comunidad y del IBI
Repercusión de los gastos de comunidad y del IBI PDF Imprimir E-Mail
(3 votos)
La Vivienda en Alquiler - Cláusulas del Contrato de Alquiler

Repercusión de los gastos de comunidad y del Impuesto de Bienes Inmuebles

Requisitos para su validez 

Si nada se estipula en un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda firmado con posterioridad al 1 de enero de 1995 respecto a los gastos de comunidad o  respecto al  Impuesto de Bienes Inmuebles, será el arrendador quien deba pagarlos en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

Gastos de Comunidad
Antes de firmar un contrato de alquiler compruebe si debe hacerse cargo de las cuotas de comunidad y del Impuesto de Bienes Inmuebles y compruebe que su importe aparece reflejado en el Contrato. De esta forma podrá hacerse una idea más exacta del coste del alquiler. De lo contrario puede llevarse sorpresas y pueden surgir conflictos entre arrendador y arrendatario.

Si arrendador y arrendatario acuerdan que dichos gastos corran por cuenta del arrendatario dicho acuerdo deberá cumplir los siguientes requisitos para que sea válido:

  • Ha de quedar reflejado por escrito en el contrato en una de sus cláusulas. Téngase presente que los contratos pueden celebrarse verbalmente. Pero si laintención de ambas partes es la indicada, al menos este punto ha de acordarse por escrito. Otra circunstancia posible es que inicialmente no se pactase y posteriormente ambas partes lleguen al acuerdo. Entonces habrá que incorporar esta cláusula en un documento que se formalice por ambas partes y se añada al contrato original.

  • En el caso de los gastos de comunidad, habrá de determinarse el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Es decir, habrá que indicar expresamente a cuánto ascienden dichos gastos al año, pues la voluntad de la ley es que el arrendatario tenga en todo momento la seguridad de saber cuánto le cuesta el arrendamiento. Si no se indica, o se indica por medio de una referencia, v.gr. “Lo que se acuerde en Junta de Propietarios en cada caso…” el acuerdo es nulo, es decir, habrá que tenerlo por inexistente. Lógicamente, al tener que determinar su importe por adelantado, será difícil incluir las cuotas extra de comunidad. Y es que, aún cuando la doctrina y la jurisprudencia no han llegado aún a un acuerdo al respecto, parece imponerse la opinión de que los gastos de comunidad extraordinarios no pueden ser repercutidos por el arrendador al arrendatario. La única solución para que efectivamente los abone el inquilino, si ese es el acuerdo, es incluir el gasto previsto por cuotas de comunidad ordinarias y extraordinarias dentro del concepto de renta. Es decir, fijar la renta de alquiler en una cuantía más alta, y que sea el arrendador el que asuma el pago de la Comunidad.

  • La fijación del importe en el contrato tiene además otra finalidad. Durante los cinco primeros años de vigencia, el importe de los gastos de comunidad repercutidos no podrá ser elevado sino en el doble del aumento habido en el IPC cada anualidad de contrato, lo que puede dar lugar a que parte de los gastos los abone el arrendatario y parte el arrendador, si los gastos reales aumentan en una proporción mayor al doble del IPC.

  • Tanto en el caso de los gastos de comunidad como en el del IBI,  el arrendador, salvo que se haya estipulado otra cosa, deberá entregar recibo al arrendatario desglosando todos los conceptos incluidos en el total (renta, gastos de comunidad, etc...)

Discutir este artículo en los foros. (0 envíos)

Agregar a:
Meneame
Technorati
Delicious
YahooMyWeb
Google Marcadores
 
< Anterior




© 2007-2008 · Gastalver Abogados · Sevilla · España · Desde 1976 · Especialistas en Vivienda



Comercio Electrónico Seguro