Contratos de Alquiler de Renta Antigua Los denominados contratos de Alquiler de Renta Antigua son aquellos que fueron celebrados bajo la vigencia de las anteriores leyes de arrendamientos urbanos, que se rigen principalmente por el Texto Refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 14 de diciembre, y que en resumen, incorporan un derecho de prórroga forzosa de alcance muy superior al actual manteniendo en cambio unas rentas de escasa cuantía, aun actualizadas, debido a que se beneficiaron de legislaciones extraordinariamente protectoras de los arrendatarios dictadas para hacer frente a una situacion histórica de gran necesidad de vivienda de la población y escaso poder adquisitivo de la misma. En un sentido amplio, cabe considerar de Renta Antigua cualquier contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985, fecha a partir de la cual el llamado 'Decreto Boyer' suprime la prórroga forzosa. Dado que su régimen es distinto al actual, incluimos en esta sección todos los artículos que tratan de estos contratos, que representan la cuarta parte de los existentes en la actualidad y todavía pervivirán decenas de años en virtud del derecho de subrogación familiar del que se benefician.
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