La dación en pago, segunda parte.
Visto el interés generado por el primer articulo escrito al respecto, venimos a continuar ahondando en la materia, agradeciendo en primer lugar vuestras dudas, y mensajes a todos aquellos que nos las habeis mandado.Eso, si, señalar que ambos articulos, van dirigidos no a los juristas, sino al ciudadano, preocupado por el tema, por lo que intentaré una vez mas, que el mismo sea ameno, y sobre todo, que es lo que mas nos importa a los articulistas de esta pagina, util y didactico. Lo hemos dividido en dos partes: A) Aclaraciones derivadas de las consultas recibidas; B) Actualidad.
A)Aclaraciones derivadas de las consultas recibidas. ¿Esta el banco obligado a coger el piso?: No, la idea esencial de este negocio juridico, es la voluntariedad, se trata como ya dijimos en su dia de un acuerdo entre las partes, por el cual, el acreedor( banco), admite que se proceda al pago de la deuda( generalmente, pero no unicamente, credito garantizado con hipoteca), sustituyendo la especie de pago( el dinero)por el bien inmueble. ¿El banco se puede negar a la dacion? Si, recordamos que no es una obligacion, sino un acuerdo. ¿En caso de que el banco aceptase la dacion quien asumiría los costes derivados de la misma? Depende, dado que es un acuerdo, habrá que estar en cada caso a lo que las partes decidan. ¿No puedo pagar las cuotas de la hipoteca, es la dacion la solucion? Es una posibilidad pero no la unica, lo primero que deberias hacer es hablar con el banco, para acordar algun tipo de aplazamiento o novacion. ¿Cubrirá la dacion el total de la deuda? Es un acuerdo, luego, puede que si ( seria una “datio pro soluto”), o puede que no, que quede pendiente una parte de la deuda( “datio pro solvendo”.) ¿Tengo que comunicarle al banco via burofax que ejercito la dacion? No es obligatorio comunicarlo asi, ni dicha comunicación conlleva ninguna obligacion de aceptacion para el banco. ¿La rebaja que hace el banco del valor del piso con respecto a la tasacion por la que se me concedió el credito hipotecario, es obligatoria? No, no lo es. ¿Tengo que hacer la dacion contratando abogado o no es necesario? No es necesario, como siempre os decimos, depende de vosotros, y sobre todo de la confianza que tengais con el profesional elegido. ¿Es una ley nueva esta de la Dacion en Pago? No, no lo es, es un negocio juridico mas, que tiene su cobertura legal, dentro del mismo Codigo Civil. ¿Que pasa cuando la vivienda que entrego en dacion en pago de deuda es de vpo? Tendrás que notificar al Organismo competente de tu Comunidad Autonoma, que se ha realizado dicha dacion, y devolver la subvencion que en su dia se te otorgase. ¿Se podria negociar parte del pago con otro inmueble de mi propiedad que no estuviera hipotecado? Si, lo que se trata es de saldar una deuda ya contraida, sustituyendo el medio de pago, con lo cual no ha de abonarse con el inmueble sujeto a esa operación en concreto. B) ACTUALIDAD. Nuestros Jueces y Tribunales, parecen estar empezando a ver la bondad de esta figura jurídica, que ya hace tiempo venimos tratando: El pasado sabado 25/04/2009, leí en el apartado de Economia, de la Edicion de Valencia, de el periodico El Mundo, la siguiente noticia:”.....Los jueces, por las daciones en pago.Jueces de lo Mercantil de toda España propusieron ayer, en un encuentro de Derecho Concursal en Xátiva, la extension de la dacion en pago como alternativa para las familias que no puedan hacer frente a sus hipotecas, para evitar la sobrecarga de procesos concursales....” Ademas, mediante el uso de esta figura, podemos evitar situaciones complicadas a la larga, como las siguientes: AUTO DE 18/11/2008, Ejecucion Hipotecaria 763/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Rubí. AUTO DE 9/03/2009, Ejecucion Hipotecaria 627/2008 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº6 de Vilanova i la Geltru. En ambos procedimientos, se admitió en seno de Ejecucion Hipotecaria, el proceder conforme al articulo 1911 del Codigo Civil, contra el resto de bienes del deudor y de sus avalistas , y/ o fiadores. Como siempre, una vez mas, os recomendamos, tranquilidad, lapiz y boli, y estudiar la situacion antes de tomar decisiones, que en un tema tan necesario como es el de nuestro hogar, siempre son importantes. Beatriz Edo Alfonso,ICAV 11806. www.abogadosedo.es |