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Suministros 14 años 11 meses antes #8115

Hola,
firmé contrato por 1 año con gastos de luz y agua aparte.
Este edificio, parece, tiene dos direcciones (hace esquina)
Las dos facturas llegan a nombre, aparentemente de una empresa, y con otra dirección que no es la que figura en el contrato, sino con la 2 dirección..
En conserjería, me informan que tengo que ir a correos a pagar el recibo:unsure: .
Ni en contrato ni verbalmente, se indicó cómo se realizaría el pago de suministros.
Mi consulta:
Puedo acceder a los contadores de agua y luz, que no sé dónde están, para comprobar las lecturas?
Puedo negarme a realizar personalmente los pagos, e indicar cualquier otro tipo de pago?
Es aconsejable solicitar su domiciliación bancaria a mi nombre?
Muchísimas Gracias

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Re:Suministros 14 años 11 meses antes #7124

En este caso, es de aplicación el art. 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 17. Determinación de la renta
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.

2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.

4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.


Dígale al propietario que la paga en metálico y en su casa. Que se pase a cobrar o que acuerden por escrito una forma alternativa de pago.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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