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Abandonar antes del año... 14 años 2 meses antes #8891

  • Botellin
  • Autor del tema
Muy buenas a todos/as.
Agradecer de antemano la respuesta/as que se faciliten respecto a mi pregunta,me explico...

Vivo en un piso de alquiler desde hace 7 u 8 meses,con las lluvias acontecidas y 3 nevadas a las espaldas,ha empezado a aparecer en el piso unas humedades tremendas.
Tengo pasillo y habitaciones con humedad,cristales empañados debido a la humedad que presenta el ambiente hasta el punto de tener pequeños charcos de agua en el suelo.Armario y mueble de la habitación donde duermo llega de moho.
Tengo constantes dolores de cabeza,no sé si es debido al moho o a la humedad,tampoco descanso bien.
El problema se le comunicó al arrendador,el cual me dijo que era una cosa normal,que él en su casa tenía también goteras y que este invierno es muy duro.:dry:
Yo quiero dejar la vivienda ya,tengo la ropa de los armarios siempre mojada y en las habitaciones huele a cueva,zapatos,ordenador del despacho y otros elementos se enmohecen y lo que es peor,no sé si afectará a la larga a mi salud.

Mi contrato es de 1 año y llevo como 7 u 8 meses como dije antes,pero soy nuevo en esto y a pesar de leer algunos textos por ahí en mi caso en concreto no sé como actuar.
¿Me podría pedir los meses restantes hasta fin de contrato?¿Me devolvería la fianza?¿Tendría que avisar antes?Yo me quiero ir ya porque esto es desesperante.
Tengo muchas fotos hechas del estado del inmueble y a pesar de ser "nuevo" esto parece tercermundista.
Un saludo

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Re:Abandonar antes del año... 13 años 11 meses antes #8897

Debe irse cuando cumpla el plazo de contrato, avisando además con un mes de antelación. Si se va antes, en la práctica el arrendador se quedará con el mes de fianza y además podría reclamarle el importe de las rentas que quedaran hasta cumplir un año.

Es cierto que Vd. podría dar por terminado el contrato anticipadamente por incumplimiento de sus condiciones esenciales, ya que la vivienda no está en las condiciones de habitabilidad exigidas, pero esto en la práctica requiere preconstituir prueba al menos mediante un perito. De lo contrario en sede judicial le podrían desestimar la pretensión de darlo por terminado anticipadamente por esta razón.

Dado el plazo que falta para que cumpla el periodo de un año, no merece la pena embarcarse en la batalla judicial.

Hay que ser pragmáticos.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Abandonar antes del año... 13 años 11 meses antes #9123

  • Botellin
  • Autor del tema
Buenas Gastalver

Ya hace algún tiempo de este mensaje.He de decir que el caso se puso en manos de un abogado y yo abandoné el piso mediante rescision unilateral del contrato.
La dueña me denunció exigiendo la cantidad de los meses restantes y nosotros pedimos una compensación debido al estado del inmueble.
Se le notificó mediante burofax del estado del inmueble bastante tiempo antes y haciendo caso omiso se peritó y se determinó la no-habitabilidad del inmueble.
La sentencia fué favorable para mi quedando exento del pago de los meses restantes,costas procesales y obteniendo una reducción de la renta desde el mes de peritación hasta el mismo día que abandoné el inmueble.

Por otro lado no me quiso devolver la fianza 1 mes despues ( según hacienda el arrendatario no precisa esperar 1 mes para la devolución de la misma,ya que el mismo no deposita la cuantía en la administración,debiendo el arrendador devolverla al arrendatario en la entrega de llaves y él mismo esperar el mes o meses de la devolución)cosa que ha hecho con los intereses devengados por los atrasos.

Decir que la solución no es esperar a que pase el tiempo simplemente porque quedan 4 meses de contrato sino defender los derechos de uno.

Gracias

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Re:Abandonar antes del año... 13 años 11 meses antes #9124

Ante todo me alegro de que todo saliera bien. Y por supuesto estoy con Vd. en que hay que defender los derechos. Pero a veces, dependiendo de cuál sea su objetivo, es más pragmático no recurrir a la justicia, por su lentitud.

Si su objetivo era abandonar la vivienda antes de tiempo y al menor coste, resulta que en la fecha en que Vd. publicó el mensaje (9 de marzo) quedaban cuatro meses para que venciera el contrato y no hacía referencia a que ya hubiera llevado a cabo una peritación, tan solo fotografías, que tienen un valor probatorio muy escaso. Cuando le aconsejé esperar a que finalizara el plazo, o incluso a irse un mes antes dejando la fianza, consideré el tiempo que tardaría en preparar el peritaje y en tramitar el procedimiento judicial, y al ser superior a cuatro meses, le aconsejé esperar. Simplemente. En la práctica, la resolución de un contrato a la que se opone la otra parte implica que no es efectiva mientras no se declare por el juzgado, y por lo tanto mientras llega ese momento Vd. sigue estando obligado a cumplir con sus obligaciones, entre otras a ocupar la vivienda y a pagar la renta. Si a ello le añadimos que en el 99% de los juzgados de España, es materialmente imposible tramitar un procedimiento como el de Vd. en menos de cuatro meses y además que el resultado del pleito es incierto, resulta obvio que desde el punto de vista pragmático más le valía esperar esos tres meses.

Si ha obtenido sentencia en los tres meses exactos transcurridos desde su mensaje (9 de marzo a 9 de junio), entonces debo alegrarme doblemente por Vd, porque ha obtenido justicia en un tiempo record, no habitual. (Personalmente en los 17 años que llevo ejerciendo la abogacía jamás he conocido un plazo tan breve en asunto similar). Dígame por favor en qué Juzgado ha sido para ponerlo como ejemplo de lo que debe ser la administración de justicia.

Y sepa que para un abogado no es agradable recomendar hacer dejación de derechos, pero la situación actual de la justicia española nos ha llevado por desgracia a este punto.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
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Alquiler por 5 años (no uno prorrogable) 13 años 10 meses antes #9179

En nuestro caso, hemos alquilado una vivienda a un promotor por cinco años (no uno renovable).
Ahora si nos queremos ir antes, tememos que nos solicite el pago íntegro del alquiler pendiente.
Mi pregunta es si existen sentencias previas que establezcan ésta cláusula como abusiva, ya que sería la única manera.
No figura alternativa en el contrato y buscar un inquilino con lo que han bajado los precios es imposible.
También me gustaría avisar a quienes alquilen viviendas a promotores ya que entiendo que nuestro contrato de alquiler lo habrán utilizado para conseguir liquidez.

Decidme si veis alternativa (escapatoria):sick:

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