• Página:
  • 1

TEMA:

Contrato de señal 12 años 9 meses antes #9711

Buenas noches
EN abril me dieron una señal de 3000 euros para la compra de una vivienda que tengo. El contrato cumplia a finales de mayo.
Hoy he recibido una notificación de correos de que tengo un burofax que he supuesto que es del abogado del supuesto comprador ya que la semana pasada fui advertida por la inmobiliaria que esta persona reclamaba su señal después de un mes y medio de la finalización del contrato.
No sé que hacer ¿ recojo el burofax? Si no lo recojo ¿ Que pasa?
Gracias

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Contrato de señal 12 años 9 meses antes #9713

Habría que conocer el documento que ampara esa señal ya que la doctrina moderna del Tribunal Supremo distingue las siguientes modalidades de señal o arras:
a) Confirmatorias. Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. Tanto doctrina como jurisprudencia entienden mayoritariamente que efectuada la entrega de una cantidad en concepto de arras, si no queda claro que fue otra la voluntad de las partes, se entenderá que se trata de arras confirmatorias puras.
b) Penales. Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento.
c) Penitenciales. Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última finalidad reconocida por el artículo 1454 del Código Civil tiene un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquél sentido, debiendo entenderse en caso contrario que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado
Por otra parte el Tribunal Supremo en reciente sentencia niega la existencia de arras a pesar de que en el documento firmado por ambas partes así se denomina la entrega de dinero efectuada y considera por el contrario la existencia de una promesa de venta y obliga a los vendedores a otorgar escritura pública de compraventa sobre el inmueble objeto de esa promesa

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Página:
  • 1
Gracias a Foro Kunena
OSense GastalverAbogados

BannerGA

¿Problemas de vivienda?

Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en Vivienda.

Déjeme ayudarle

Soy Miguel Gastalver, abogado especialista en derecho inmobiliario. Aquí en el foro puedo darle una primera orientación legal, incluso aconsejarle todos los pasos que puede dar por sí mismo. Pero si no tiene más remedio que acudir a los tribunales, déjeme ayudarle personalmente. 

Contactar

¿Preocupado con el precio?

¿Cuánto cuesta...

Esta es sólo una muestra de mis servicios.

Conozca el precio cerrado de nuestros servicios.

¡Síguenos en tu red favorita!

Miguel Gastalver Trujillo Abogado

¡Agradezca nuestro esfuerzo con un simple clic!

Si le hemos resultado útiles puede correspondernos haciendo clic en los botones de Me Gusta o de Google+1, de ese modo otras personas conocerán ForoVivienda.com y podremos ayudarlas también gratuitamente. ¡¡Muchas gracias por animarnos a seguir!!