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Ayuda Estatal Directa a la Entrada en VPO 12 años 5 meses antes #9836

Buenos días,

Soy de Zaragoza y en el caso que voy a contar nos encontramos unas 500 personas de mi zona, a ver si alguien puede aclarnos un poco la situación.

Pertenecemos a una Comunidad de Bienes gestionada por una Gestora. Los comuneros hemos hechos nuestras aportaciones puntualmente desde 2008-2009 y la gestora no ha "conseguido" aval por las cantidades aportadas hasta 2011. Esto ha hecho que la DGA no nos hiciera adjudicatarios definitivos también hasta 2011 (culpando en escrito oficial a nuestra Gstora) y que incumplamos los plazos y requisitos establecidos en el Real Decreto aprobado a finales de 2010 y que modifica el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (PEVR) 2009-2012 para conseguir la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, en mi caso 8.500 euros.

La gestora escurre el bulto y dice que ellos no tienen la culpa de que el Estado cambiase la ley, y la Entidad Bancaria con la que estamos la Comunidad lo mismo. Yo he perdido 8.500 euros y ellos nada ¿qué se puede hacer?

Gracias

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Re:Ayuda Estatal Directa a la Entrada en VPO 12 años 5 meses antes #9839

Estimada Laura,

En primer lugar hay que conocer los plazos del proyecto y los motivos por los que no se han cumplido. Sobre todo hay que analizar "con lupa" cuál ha sido el motivo por el cual se ha producido el retraso en obtener el aval.

Una vez conocido con absoluta certeza cuál ha sido el motivo, valorar si constituye una negligencia de la gestora o no.

Si ha constituido una negligencia de la gestora, entonces es responsable del daño causado. El daño causado ha sido la pérdida de la Ayuda Estatal Directa a la Adquisición. Debe responder por ello, abonando a los compradores su importe.

Si -por ejemplo- la gestora acredita que realizó puntualmente todos los trámites exigidos para obtener el aval en los plazos previstos y fue el Banco el que se retrasó en concederlo, en ese caso la gestora no habría actuado negligentemente. Habría cumplido sus obligaciones y por lo tanto no se le podría exigir responsabilidad por hechos o actos que escapan por completo a su control. ¿Podría exigirse responsabilidad al Banco? Habría de nuevo que conocer con detalle las circunstancias. En general, salvo que el banco se hubiera comprometido a constituir el aval en determinado plazo en virtud de algún acuerdo previo con la gestora, no sería responsable pues el Banco es libre para actuar en el mercado como tenga por conveniente.

Si la gestora fuera responsable sería conveniente averiguar si tiene suscrito algún seguro que cubra su responsabilidad civil.

Si nadie, como es previsible, colabora para facilitar información, y cuando digo nadie quiero decir ni la gestora ni el banco, la única manera es pedir toda esa información por vía judicial, por el procedimiento denominado de diligencias preliminares. No obstante si no hay seguro de responsabilidad civil, siendo realistas, no merece la pena seguir el procedimiento judicial,. ¿Para qué quiere uno una sentencia si no se puede hacer efectiva? ¿Acaso va la gestora a poder pagar 4.250.000 € (500 x 8.500)? No.

En resumen. Averiguen las causas exactas del retraso, y si la gestora tiene seguro o no. Si quiere, una vez lo haya hecho, vuelva a comentar el caso en el foro.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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