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Reforma sin permiso de comunidad 11 años 7 meses antes #10233

Hace muchos años, un vecino realizo una reforma mediante la que cubrió y tabicó una terraza comun a la que se accedía desde su vivienda. No se le autorizó a tal forma por la comunidad, y tampoco se cedió la propiedad de esta terra. Ahora intenta que la comunidad le reforme esta obra porque tiene humedales y filtraciones. E la obra utilizó como techumbre placas de urania, que tengo entendido están actualmente fuera de la ley.

¿Hay algún derecho creado sobre este espacio por el vecino? ¿Hemos de costear las obras entre la comunidad? ¿Se le puede obligar a retirar la Italia a su coste?

Muchas gracias.

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Re:Reforma sin permiso de comunidad 11 años 7 meses antes #10235

Si efectivamente "hace muchos años" que el vecino hace un uso privativo de ese elemento común, y durante este tiempo ni la Comunidad ni ningún vecino se ha opuesto, dicha persona puede esgrimir que se ha producido un "consentimiento tácito" de la Comunidad a dicho uso privativo, y por lo tanto exigir que se respete.

No obstante el uso privativo, dicho elemento no pierde su naturaleza de elemento común, y por lo tanto, efectivamente, es la Comunidad la responsable de su mantenimiento.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Reforma sin permiso de comunidad 11 años 7 meses antes #10237

Muchas gracias Miguel por tu respuesta.

No obstante una aclaración más. El elemento común es la terraza, pero los problemas los tiene la cubierta o techo que el vecino instaló sobre esta terraza. ¿Este techo añadido también tiene que ser mantenido por la comunidad?

Muchas gracias.

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Re:Reforma sin permiso de comunidad 11 años 7 meses antes #10238

La Comunidad está obligada a mantener los elementos comunes.

Por su parte, el propietario, tal y como dice el art.9.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, está obligado a:

Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.


Pero si la instalación privativa ha sufrido algún daño constructivo por motivos estructurales, es decir, a causa de un defecto o problema en elementos comunes, es la comunidad la que debe responder.

En este caso, si los problemas los tiene exclusivamente la cubierta o techo instalados por el vecino, pienso que deberá ser él el obligado a mantenerla en buen estado de conservación.
Miguel Gastalver Trujillo
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