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Terraza con vista lateral a parcela colindante 9 años 10 meses antes #10551

Hola, tenemos una casa con una terraza que ocupa todo el ancho de la casa, tiene un peto de obra de 1 m de altura y esta abierta al frente y un lateral. Cuando se construyo la casa, hace mas de 40 años, la parcela contigua, que es el lateral abierto de la terraza, pertenecia al mismo dueño que nos vendio nuestra parcela, tanto el dueño, como quien realizo el proyecto y el ayuntamiento que concedio la licencia no pusieron objecion en que la terraza estuviera abierta en ese lateral y es por eso por lo que se hizo, solo el dueño de la parcela contigua insto a firmar un papel en el que nos comprometiamos a no abrir en el futuro ninguna ventana hacia esa parcela.
Años mas tarde esta persona vendio la parcela contigua y el nuevo dueño construyo su vivienda, durante todos estos años todo ha ido bien hasta que recientemente hemos colocado una barandilla de 30 cm de altura sobre el peto de obra con el fin de evitar riesgo de caida a los niños y eso ha provocado que el vecino nos exija el cierre de ese lateral por haber realizado una modificacion y por vulnerar su intimidad al tener un lateral abierto con vistas a su parcela.
Nunca hemos tenido conflicto alguno con el y jamas nos dijo nada sobre la terraza y esto nos ha chocado bastante y mas aun cuando la terraza lleva asi 40 años y su casa llevara unos 25 o 30 años contruida y hasta ahora no le ha molestado, ¿esta en su derecho de exigirnos el cierre de ese lateral o por los años que lleva asi construida sin modificacion ya ha prescrito toda posible exigencia?

Gracias de antemano por su tiempo e interes

Un saludo

Bertin

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Re:Terraza con vista lateral a parcela colindante 9 años 9 meses antes #10557

La pregunta correcta es ¿Tiene su vecino la obligación de soportar que Vd. tenga vistas sobre su parcela?

O dicho en términos jurídicos, ¿Cabe considerar que existe una servidumbre de vistas constituida a favor de su vivienda?

Cuando ambas parcelas han pertenecido al mismo dueño y ha sido ese dueño el que ha propiciado la servidumbre al construir de modo que la edificación sobre una de las parcelas ofrece vistas sobre la otra parcela, Y AL VENDER UNA DE ELLAS NO HA CAMBIADO NADA, nos encontramos ante lo que se denomina una "servidumbre por destino del padre de familia o destino del propietario" prevista en el art. 541 CC, el cual dice lo siguiente:

Artículo 541.
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.


Dado el tiempo transcurrido y las circunstancias expuestas pienso que es viable pretender que existe constituida una servidumbre de vistas entre ambas parcelas, y que por lo tanto su vecino debe soportar dicho gravamen.

Es aconsejable poner el caso en manos de algún compañero abogado para que compruebe lo anterior y para que le aconseje cómo proceder.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Terraza con vista lateral a parcela colindante 9 años 9 meses antes #10566

Gracias por su respuesta, asi lo hemos hecho, se que en el codigo civil, articulo 582 deja claro que nosotros lo tenemos mal pero en el 537 nos deja abierta una posible adquisicion de esa servidumbre al haber pasado mas de 20 años.

Al estar nuestro forjado casi 2 m mas alto que la linea del suyo le expusimos la posibilidad de colocar una mampara fija de aluminio o similar en todo ese lateral hasta 1,80-1,90 m de altura con un cristal translucido ( en separacion entre balcones se suelen utilizar) con el fin de que el obtuviera su intimidad y nosotros siguieramos teniendo claridad y corriente de aire a partir de esos 1,80 m pero se nego y solo quiere que se cierre con ladrillo.
He mirado la normativa del municipio pero no viene nada al respecto sobre que tipo de cerramiento se debe utilizar o si es viable la colocacion de ese cerramiento de aluminio, se que si es posible colocar bloque de vidrio ( Paves), pero no lo se con el cerramiento de aluminio.

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Re:Terraza con vista lateral a parcela colindante 9 años 9 meses antes #10567

Efectivamente otro de los modos de adquisición de las servidumbres positivas, aparentes y continuas es la prescripción. Si en estos más de veinte años nunca antes se han opuesto podría pretenderse la declaración judicial de la misma.

Estos son los problemas que se ventilan en los juicios sobre servidumbres. Si no hay acuerdo, es la única salida. Que un juez declare la existencia (acción confesoria) o inexistencia (acción negatoria) de la servidumbre.<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2014/07/29 14:33
Miguel Gastalver Trujillo
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Re:Terraza con vista lateral a parcela colindante 9 años 9 meses antes #10568

Volveremos a intentar el dialogo y ver si la colocacion de la mampara es suficiente, ya que al vecino le proporciona intimidad y a nosotros, aunque nos cambia la terraza, siempre es mejor que un muro, poniendonos en lo malo, si esto no funciona, al menos tenemos algo legal con lo que intentarlo.

Muchas gracias de nuevo por su respuesta

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