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devolución de la fianza 14 años 11 meses antes #8077

Hola

Mi duda/problema es el siguiente: alquilé un piso en julio 2008 por un año, pero en abril me fuí por causa mayor, y es que me cambié de provincia a vivir. Antes de dejarlo, me aseguré con la inmobiliaria de que no habria ningún tipo de penalización, y que se me devolvería la fianza. Además, el piso lo alquilé en pesimas condiciones, y selo he dejado mejor que estaba. El caso es que tampoco ponía en el contrato que hubiera penalización alguna por irme antes de tiempo, asi que me quedé tranquila. Bien, pues a día de hoy, aun no me ha devuelto el dueño la fianza. Es más, me dice que se va a quedar con la mitad porque me he ido antes. Al decirle yo que me aseguré de que no habria penalizacion alguna antes de dejarlo, me ha comentado que esque no tiene dinero, que no me puede pagar, y que hasta que no se alquile el piso de nuevo nome la podria devolver...yo también tengo problemas económicos, y me garantizaron que no había penalización. Que puedo hacer en este caso??? puedo denunciar?? tengo razón???

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Re:devolución de la fianza 14 años 11 meses antes #8086

Lo importante son las estipulaciones recogidas en el contrato, no lo que diga su inmobiliaria.

Tal y como explicamos en nuestro artículo " Si el inquilino deja la vivienda antes de tiempo ¿tiene que pagar alguna indemnización al arrendador? ":

En cuanto al desistimiento del arrendatario antes de tiempo en los demás contratos, cabe decir con carácter general que el inquilino no tiene reconocida legalmente la facultad de desistimiento y que por lo tanto si decide hacerlo unilateralmente vendrá obligado a pagar al arrendador una indemnización equivalente a las rentas correspondientes a todos los meses restantes hasta la finalización del plazo de duración pactado.

Nos referimos a los siguientes contratos todos firmados con posterioridad al 1 de enero de 1995:

• Aquellos cuya duración pactada es inferior o igual a cinco años.

• Aquellos cuya duración pactada es superior a cinco años pero no llevan al menos cinco años de vigencia.

Sólo hay una excepción a esta regla, y es que en el contrato se haya reconocido expresamente al arrendatario la facultad de desistimiento. En la misma estipulación se puede regular si corresponde alguna indemnización al arrendador o no, y en caso afirmativo por qué importe, que no podrá ser superior al equivalente a las rentas correspondientes a todos los meses restantes hasta la finalización del plazo de duración pactado.

Pero si en el contrato no se ha pactado nada, la regla general es la expuesta y el inquilino deberá indemnizar al arrendador. O dicho en otros términos, el arrendador tiene derecho a exigir dicha indemnización. Y ello con independencia de que el inquilino le entregue las llaves o no.


Así pues, si en su contrato no se contempla nada, el arrendador puede reclamarle las rentas hasta que el contrato cumpla al menos un año.

Si en su contrato se reconoció su derecho a dejar la vivienda antes de tiempo sin penalización, entonces lo único que le queda por hacer es reclamar al arrendador la fianza por vía judicial.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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