Tal y como dice el art. 8º de la Ley 38/99 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación (ver Legislación sobre Vivienda en Propiedad), son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación.
Así, la ley distingue los siguientes:
-El Promotor
-El Proyectista
-El Constructor
-El Director de Obra
-El Director de Ejecución de la Obra
-Las entidades y los Laboratorios de Control de la Calidad de la Edificación
-Los suministradores de productos
Debe Vd. saber que la Ley de Ordenación de la Edificación tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.